Comentario al artículo 235 de Código de Comercio

Fecha23 Junio 2023
AutorDiego Jesús Rodríguez Zamora
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Antes de entrar en el fondo del art. 235 del Código de Comercio (CCom) se requiere hacer referencia al Registro Mercantil. Este es un registro público que opera bajo la responsabilidad del Registro Nacional, una entidad estatal, la cual se encarga de inscribir, administrar y mantener al día y en orden la información legal y relacionada con las empresas en el país.

Por ende y según se desarrolla en los incisos del presente artículo, este tiene la función de inscribir y llevar un registro actualizado de los actos, contratos y documentos relacionados con las actividades comerciales y empresariales los cuales se detallan a continuación:

El inciso a) del art. 235 CCom impone que cinco tipos de documentos deben ser presentados ante el Registro y que para mayor comprensión se enumeran por separado en los siguientes renglones.

1. Escrituras de constitución. Aquí se establecen los términos y condiciones para la creación de una sociedad comercial o empresa individual de responsabilidad limitada. Estas escrituras incluyen información como el nombre de la empresa, su objeto social, la identificación de los socios o accionistas, el capital social, la distribución de las participaciones o acciones, entre otros aspectos relevantes.

2. Escrituras de prórroga. Aquellas que extienden la duración de una sociedad comercial más allá de su período inicialmente establecido. Estas escrituras se utilizan cuando una empresa desea continuar su existencia más allá de la fecha original de vencimiento.

3. Escrituras de modificación. En estas se registran los cambios o modificaciones en los términos y condiciones establecidos en la escritura de constitución de una sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada. Estos cambios pueden incluir, por ejemplo, modificaciones en el objeto social, el capital social, la estructura accionarial o societaria, entre otros.

4. Escrituras de disolución. Son documentos legales que formalizan el cese o la liquidación de una sociedad comercial o empresa individual de responsabilidad limitada. Estas escrituras establecen los términos y procedimientos para la distribución de los activos y la cancelación de las obligaciones de la empresa en el momento de su disolución.

5. Escrituras de fusión o transformación de sociedades. Estos documentos se refieren a los contratos y escrituras legales que registran los procesos de fusión o transformación de una sociedad comercial en otra o en diferentes formas empresariales. Esta clase de procesos implican la unión o la conversión de dos o más empresas en una sola entidad o la modificación de la forma legal de una empresa existente.

Por su parte, en el inciso b) del art. 235 CCom se destacan un poco más específico algunos de los instrumentos que deben inscribirse respecto a las distintas sociedades que existen en Costa Rica y que son los siguientes.

1. Traspaso del interés de las sociedades en nombre colectivo. Este es el proceso de transferencia de la participación o interés de los socios en una sociedad en nombre colectivo; e implica ceder los derechos y obligaciones asociados con la participación en la sociedad a otra persona o entidad.

2. Traspaso del interés de los comanditados en las sociedades en comandita. Cuando se transfiere la participación de los socios comanditados en una sociedad en comandita. Los socios comanditados son aquellos que tienen responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones de la sociedad. El traspaso implica ceder los derechos y obligaciones asociados con dicha participación a otra persona o entidad.

3. Traspaso de las cuotas de capital en las sociedades de responsabilidad limitada. Se refiere a la transferencia de las cuotas de capital en una sociedad de responsabilidad limitada. Las cuotas de capital representan la participación de los socios en la empresa y se pueden comprar o vender a terceros, lo que implica transferir la propiedad y los derechos asociados a esas cuotas.

4. Protocolización del acta de creación de acciones no comunes en las sociedades anónimas. Este es el mecanismo de oficializar y registrar el acta que documenta la creación de acciones no comunes en una sociedad anónima. Las acciones no comunes pueden tener características especiales o restricciones en cuanto a derechos de voto, dividendos u otros aspectos, y su protocolización brinda validez y seguridad jurídica a dicha creación.

Por su parte el inciso c) del art. 235 CCom detalla lo relacionado con los actos llevados a cabo por comerciantes o empresas respecto a los poderes otorgados. En Costa Rica, los poderes generales y generalísimos son instrumentos legales mediante los cuales los comerciantes otorgan a otras personas la autoridad para representarlos y actuar en su nombre en asuntos comerciales y legales, en los términos de los arts. 1251 a 1255 del Código Civil. Aquí, como se dijo antes, se confiere a una persona, llamada apoderado, la capacidad de realizar actos y gestionar asuntos en nombre del comerciante que otorga el poder, llamado poderdante. Estos poderes pueden abarcar una amplia gama de actividades y decisiones comerciales, como la celebración de contratos, la administración de bienes, la representación en juicios, la firma de documentos legales, entre otros.

Asimismo, el comerciante o la empresa tiene la facultad de revocar, sustituir, modificar o prorrogar los poderes otorgados. Esto significa que el comerciante puede cancelar el poder anteriormente otorgado, nombrar a una persona diferente como apoderado, realizar cambios en los términos y alcance del poder o extender su vigencia por un período adicional.

El inciso d) del art. 235 CCom se refiere a las escrituras que documentan el nombramiento, modificación o revocación de los poderes conferidos a los gerentes, administradores y representantes legales de sociedades comerciales, ya sean nacionales o extranjeras. Y es que cuando se trata de otorgarles poderes específicos para actuar en nombre de la empresa, se requiere documentar estas acciones a través de escrituras. Estas escrituras son documentos legales que registran el nombramiento inicial de los gerentes, administradores o representantes legales, así como cualquier modificación o revocación de los poderes otorgados.

El nombramiento alude al acto de designar a una persona para ocupar un cargo de gerencia, administración o representación legal dentro de la sociedad. Puede incluir la definición de las responsabilidades y autoridades específicas de la persona designada.

La modificación se relaciona con cualquier cambio o ajuste en los poderes otorgados a los gerentes, administradores o representantes legales. Estos cambios pueden implicar la ampliación o restricción de sus facultades o responsabilidades.

La revocación se vincula con la cancelación o retiro de los poderes conferidos previamente. Esto implica que la persona designada ya no tiene autoridad para actuar en nombre de la sociedad comercial.

La importancia de estas escrituras, como documentos legales que son, reside en que establecen las bases para la representación y gestión de la sociedad comercial. Además, brindan seguridad jurídica al establecer claramente los poderes y autoridades de los gerentes, administradores o representantes legales, así como cualquier cambio que se realice en relación con estos poderes.

Por su parte, en el inciso e) del art. 235 CCom se menciona lo relacionado con el consejo de administración de la sociedad anónimas. Se trata del proceso mediante el cual se designa a los miembros que conforman el consejo de administración de la sociedad, órgano de gobierno societario que tiene la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas y supervisar la gestión de la misma.

En Costa Rica, el nombramiento del consejo puede ser realizado en diferentes momentos, como en la constitución de la sociedad anónima, en una asamblea de accionistas o mediante acuerdos tomados por los accionistas. Es común que en la asamblea general de accionistas se realice la elección de los miembros del consejo de administración, quienes ocuparán el cargo durante un período determinado.

En cuanto a las patentes de corredores jurados que se mencionan en el inciso f) del art. 234 CCom, se trata de un tipo de intermediarios especializados en operaciones comerciales y financieras. Su función principal es facilitar y promover la realización de transacciones comerciales entre distintas partes, actuando como un agente imparcial y experto en el mercado.

El Código de Comercio establece que los corredores jurados deben obtener una patente para ejercer su actividad de forma legal. Esta patente es una autorización otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), conforme al art. 298 CCom. Para obtenerla, los aspirantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el art. 297 CCom. Obtenida la patente, el corredor jurado está facultado para ejercer su profesión y actuar como intermediario en operaciones comerciales, como la compra y venta de bienes, la contratación de servicios y otras transacciones comerciales. Adicionalmente, los arts. 312 y 313 CCom establecen tanto sus prohibiciones como las sanciones imponibles.

El inciso g) del art 235 CCom hace referencia a las capitulaciones matrimoniales que afecten a un comerciante. Se refieren a los acuerdos o contratos celebrados entre los cónyuges antes o durante el matrimonio, en los cuales se establece el régimen de comunidad de bienes con el otro cónyuge. Este es uno de los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio. Bajo este, los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados propiedad común de ambos cónyuges, a menos que se establezca lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

En el contexto comercial, las capitulaciones matrimoniales que afectan a un comerciante tienen implicaciones particulares. Esto se debe a que los bienes y activos utilizados para el ejercicio de la actividad comercial pueden estar involucrados en la comunidad de bienes establecida en el matrimonio. Por...

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