Comentario al artículo 235 de Código de Comercio

Fecha23 Junio 2023
AutorDiego Jesús Rodríguez Zamora
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Este art. 235 bis del Código de Comercio (CCom) dispone la creación de una Oficina de Reserva de Nombre en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad Inmueble. Esta oficina tiene como objetivo principal asegurar un derecho de prioridad en la utilización de nombres para personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del art. 10 CCom y en el art. 17 CCom.

En Costa Rica, al constituirse una persona jurídica (como una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, etc.), es necesario registrar un nombre único para esa entidad. La Oficina de Reserva de Nombre tiene la función de recibir y reservar los nombres solicitados por las personas que deseen constituir una persona jurídica. Esto garantiza que el nombre solicitado esté disponible y que no sea utilizado por otra entidad en el futuro cercano.

El inciso a) del art. 10 CCom establece que el nombre de una persona jurídica debe ser distinto de cualquier otro nombre previamente registrado. Por su parte, el art. 17 CCom prevé el procedimiento y requisitos para el registro de personas jurídicas.

La solicitud de reserva de nombre puede ser presentada en dos formas: en escritura pública o en documento privado. En ambos casos, la solicitud debe estar firmada por los interesados, es decir, las personas que desean reservar un nombre para una persona jurídica.

Si la solicitud se presenta en escritura pública, debe ser autenticada por un notario público, quien verifica la autenticidad de las firmas y da fe de la validez del documento. En cambio, si la solicitud se presenta en documento privado, puede ser firmada únicamente por el notario público, sin requerir la firma de los interesados.

El procedimiento consiste en que la solicitud de reserva de nombre debe ser presentada por un notario público ante la Oficina de Reserva de Nombre. Claramente, este actúa como intermediario para realizar el trámite en nombre de los solicitantes interesados en reservar un nombre para una persona jurídica. Una vez presentada la solicitud, esta brinda al solicitante un derecho provisional de prioridad para el uso del nombre reservado. Ello significa que, durante el período de reserva, el solicitante tiene preferencia sobre otras personas para utilizar ese nombre en la constitución de una persona jurídica.

Este derecho provisional de prioridad implica que, si otra persona o entidad intenta utilizar el mismo nombre durante el período de reserva, la Oficina de Reserva de...

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