Comentario al artículo 235 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Toda persona funcionaria pública, independientemente de su puesto, cargo y funciones concretas, está cobijada siempre por el deber de actuar con imparcialidad y probidad (art. 3 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) en el desempeño de su labor regular, labor que siempre está obligada a cumplir (art. 66.1 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–), salvo que concurra alguna causal que ponga en entredicho su actuar objetivo, imparcial y plenamente acomodado a derecho.

Así es posible también que, no solo en los integrantes del órgano director del procedimiento pueda concurrir una causal de abstención, sino que también, puede ser que cualesquiera personas funcionarias públicas también puedan verse en alguna situación que pondría en entredicho la objetividad e imparcialidad con que ha de realizar su labor.

Por ejemplo, la persona que tenga que recibir un documento o notificarle una resolución administrativa a su propio hermano, o quien tenga que actuar funcionarialmente respecto de una gestión que plantea su pareja sentimental, verá claramente afectada su imparcialidad y así, a esas personas también les cubre la obligación de abstenerse de actuar en esas situaciones en que su objetividad se vea afectada.

En todos esos escenarios, deberá la persona funcionaria advertir la situación y ponerla en conocimiento de su jefatura, con la finalidad de que sea su superior quien decida si la causal de abstención aplica o no y así, si la causal es admisible se separará de la atención del asunto y se le designará a otra persona funcionaria para que atienda o realice la acción que sea necesaria, mientras que si la causal se rechaza, entonces, podrá la persona con toda tranquilidad y la satisfacción de haber garantizado en todo momento su actuar imparcial, proceder a atender o actuar lo que corresponda en el ámbito de sus tareas o funciones regulares.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las...

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