Comentario al artículo 237 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo habla de las consecuencias que se pueden derivar de la actuación que realice una persona funcionaria pública en aquellos casos en que, a pesar de que tenga una causal que la obligue a abstenerse de participar en el asunto, siga actuando dentro del procedimiento respectivo.

El primer punto que se menciona es que la consecuencia para los actos es que se invalidan, es decir, pueden ser declarados nulos, lo que no podría ser de otra forma porque, por ejemplo, ¿cómo iba a mantenerse en pie la actuación de un funcionario público donde actuó dentro de un procedimiento tomando decisiones en un asunto donde, por ejemplo, era parte su propio cónyuge? Claramente se habría violentado el principio de imparcialidad y probidad.

Otra consecuencia que se deriva de la actuación en asuntos en donde debía haberse abstenido, es que se genera responsabilidad para la persona funcionaria involucrada, pero ¿qué tipo de responsabilidad?

Hay que aclarar que se generaría responsabilidad para el estado frente a terceros (art. 190 y 191 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–) y también, se genera responsabilidad para la persona funcionaria que se involucró indebidamente en el asunto.

Para la persona funcionaria se genera responsabilidad disciplinaria (arts. 211 a 213 LGAP), así como responsabilidad civil extracontracual frente a los daños y perjuicios que haya podido ocasionar, ya sea como deber de indemnización directa frente a terceros (arts. 199, 201 y 202 LGAP) o a lo interno frente a la Administración que hubiere pagado indemnización (arts. 203 y 204 LGAP).

Es decir, en términos prácticos, significa que si un funcionaria actúa dentro de un procedimiento o en la emisión de algún acto cuando por ley, tenía el deber de abstenerse de hacerlo, entonces, se verá expuesto a hacerse merecedor de una sanción disciplinaria que podría incluso, llegar al despido y además, en términos patrimoniales, podría obligársele a pagar indemnizaciones a favor de la persona que haya resultado afectada por la actuación ilegal, en proporción al daño ocasionado, así como la reparación de los perjuicios.

En el segundo punto, se habla de las causales de dos artículos que ya aplican porque fueron derogados en su oportunidad, con lo cual, las causales de abstención serán las establecidas en el art. 12 del Código Procesal Civil. La consecuencia de actuar no acatando las causales de abstención, serán las de viciar de forma absoluta el acto que se...

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