Comentario al artículo 239 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El elemento esencial en un estado de derecho es el respeto por los derechos y garantías de las personas y en ese marco, es claro que las actuaciones de las administraciones públicas deben ser transparentes y darle la oportunidad a los administrados para que se defiendan de aquellas decisiones administrativas que les puedan afectar.

Para poder dar esa oportunidad de defensa, las actuaciones administrativas deben ser oportunamente notificadas a los administrados y no pueden ser tomadas y ejecutadas a espaldas de las personas.

Eso es lo que establece este artículo, que no puede haber algún acto procedimental que afecte a las partes o a terceros, que no les deba ser comunicado, precisamente, para posibilitar que puedan defender sus intereses y así, se colabore en la vigilancia de que el actuar público sea plenamente acomodado a derecho.

No es admisible, por tanto, que en las instituciones públicas se tomen decisiones y se pretenda evitar que los administrados no las lleguen a conocer, eso tornaría ineficaz cualquier decisión, es decir, no se podría ejecutar hasta tanto no haya sido debidamente comunicada a las partes interesadas.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 239 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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