Comentario al artículo 24 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Esta norma remite directamente a delitos como la estafa y otras defraudaciones, a pesar de que señala los arts. 281 y 282 correspondientes al entonces vigente Código Penal de 1941. El Código de Comercio entró en vigencia en 1964. Actualmente, el Código Penal de 1970, prevé estos delitos en los arts. 216 y siguientes. Esto lo que pretende es desincentivar el uso de razones sociales falsas dado que los consumidores o usuarios deben tener total certeza de con quien se está tratando. Pero a nivel práctico hay maneras de operar con nombres comerciales en el tanto estén registrados y haya un titular. Si bien no equivale a la sociedad podría ser que se inscriba primero el nombre comercial antes que la sociedad y esto haría que no le alcance este artículo para ser sancionada la persona. El delito de estafa lo que sanciona es el engaño con tal de tener un beneficio económico y, en su caso, el estelionato es un tipo de engaño con respecto a los contratos y es claro que la creación de una sociedad es un contrato, por lo que se pretende que esté debidamente inscrita la sociedad para fin de evitar esa contingencia penal.

En materia de consumo la Ley n°. 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) básicamente exige que todo comerciante deba identificarse adecuadamente, sea persona física o persona jurídica, para la protección de los consumidores.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como Derecho Mercantil, Laboral y Propiedad Intelectual Ganador del Premio World Leaders Award 2020,...

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