Comentario al artículo 24 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El punto medular a resaltar acá guarda estricta relación con los llamados Ministerios sin cartera antes comentados. Puesto que, es una realidad que a nivel doctrinario y en la praxis han existido posturas contrapuestas en torno a si es posible admitir o no la existencia de estos ministerios.

Medular resulta traer a colación uno de los pronunciamientos relevantes de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el particular, al respecto en dictamen nº. C-242-95, de 27.11.1995, se reitera el criterio C-018-91, de 08.02.1991 que en lo que interesa reza:

“(…) "No podrá un Ministerio crearse por Decreto Ejecutivo en virtud de existir una reserva de ley en la materia (artículo 141 y 121, inciso 20 de la Constitución Política). Pero esta reserva de Ley no abarca una prohibición para que el Presidente de la República nombre un funcionario con rango de Ministro; es decir, un Ministro sin cartera. Funcionario que no tendrá a su cargo una cartera ministerial y no ejercerá, por ende, actividad administrativa alguna. En ese sentido, se presentará únicamente como funcionario político (...) Rango que le permite el disfrute de las prerrogativas propias de los Ministros, así como el ejercicio de los poderes políticos -no administrativos- propios de ese órgano.” (El subrayado es propio).


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los...

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