Comentario al artículo 240 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Es importante recordar que un acto concreto es aquel que va destinado a un administrado en particular, como sería el caso de los actos que se emiten dentro de un procedimiento administrativo específico, como, por ejemplo, un procedimiento para otorgar una patente municipal o un procedimiento disciplinario.

Mientras tanto, un acto general, es aquel que va dirigido a un grupo de administrados, lo que podría constituir por ejemplo un reglamento de conducta de una institución pública –que cobijaría todos sus funcionarios–, o un plan regulador municipal.

La lógica subyacente en el artículo es que, si se está frente a un administrado específico dentro de un procedimiento determinado, entonces, los actos deberán serle particularmente notificados en la dirección de notificaciones que haya señalado al efecto o en la dirección que conste en el expediente (art. 243.1 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–) y lo que debe comunicarse es el acto integral de notificación.

Para efectos de notificar, aplicará supletoriamente la legislación sobre notificaciones judiciales, lo que ya también incorpora la notificación por medios electrónicos, sea el fax o el correo electrónico, además de la notificación por telegrama, correo postal o en una dirección física. Esto se abordará al hablar del art. 243 LGAP.

No es recomendable la práctica de algunas oficinas públicas de llamar o avisar al administrado para que pase a recoger su notificación, puesto que es obligación de las administraciones públicas realizar el acto de notificación en el lugar señalado por la persona interesada para tal fin.

Los actos administrativos de alcance general, que van dirigidos como típicamente son, por ejemplo, los reglamentos y las circulares, etc., se comunicarán por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que es electrónica y posee su propio sitio web.

También, es digno de resaltar la obligación de las administraciones públicas de que, si como parte de la aplicación del acto general publicado, se afectara de manera particular a una persona cuya dirección sea de conocimiento de la Administración, entonces, deberá notificársele ese acto de manera específica, para garantizarse que lo conozca.

Esta última disposición del art. 240.2 LGAP, al mismo tiempo, puede ser susceptible de críticas y de alabanzas. Es loable que se lleve a tal punto de exigencia de respeto del derecho de defensa de los administrados, que se obligue a notificar el acto administrativo general a quienes puedan ser directa y más...

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