Comentario al artículo 241 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El primer punto de este artículo, lo que hace es reafirmar la idea que se había expuesto desde el art. 239 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en el sentido de que, para garantizar un adecuado derecho de defensa de los administrados, ha de notificársele el acto administrativo particular dictado dentro de un acto específico. El escenario hipotético de que una persona esté como parte dentro de un procedimiento administrativo y no se le notifiquen los actos administrativos, sino que los publiquen, paradójicamente, sería la forma ideal para emitir resoluciones a escondidas de la parte, lo que claramente, no solo sería ilegal, sino contrario a toda regla de buena fe y transparencia en el ejercicio de la función pública.

En materia judicial “A la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables” (art. 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley n°. 8687 vigente a partir del 29.01.2009). Por lo cual, en sede judicial aplica la notificación automática si se ofrece un medio equivocado o del todo no se ha señalado.

Mientras tanto para la sede administrativa, el art. 241.2 LGAP, introduce la regla –distinta de la judicial– de que, si el medio señalado para notificaciones por la parte sometida a procedimiento se encontrara equivocado o no se hubiera señalado ninguno por culpa de la propia persona administrada, entonces, se deberá notificar por publicación. Como se ve, es más garantista, no aplica notificación automática, sino que se deberá notificar por medio de publicación, quizás como un último esfuerzo por que la parte se entere de lo que se está actuando.

En la práctica es una norma que evidencia un paroxismo garantista, ya que si la parte está atendiendo un procedimiento administrativo al que se le ha sometido, se siga actuando y transitando entre las fases procedimentales y no se percate que su dirección de notificaciones no es correcta o no la haya señalado, es extraño, pero aun así aplica la regla del 241.2 LGAP. Empero, Ley General de la Administración Pública se caracteriza por ser garantista a favor de las personas administradas, lo que la hace un bastión incuestionable del estado de derecho.

Pues bien, lo que ha de publicarse es íntegramente el acto que debe ser notificado (art. 246 LGAP) y a su vez, se establece dos características importantes: a. Deben hacerse tres publicaciones en el Diario Oficial La...

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