Comentario al artículo 244 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Siempre relacionado con el tema de notificaciones en sede administrativa, esta norma viene a clarificar un aspecto que, en la práctica, podría generar duda: ¿Qué pasa si los administrados dentro de un procedimiento administrativo, deciden actuar bajo una misma representación?

Cuando se habla de representación en este artículo, se alude al ejercicio de representación legal dentro del procedimiento, es decir, han decidido contratar una persona profesional en derecho en protección de sus intereses. Si, por ejemplo, son siete personas y todas tienen al mismo abogado(a) como su defensor(a), entonces, ¿deberá comunicarse siete notificaciones o basta con solo una dirigida a ese abogado(a)? Lo que dice la norma es que bastaría con hacer una sola notificación para todas las partes, porque la recibiría su representante común, quien ya se encargará de manejar técnicamente la defensa de cada uno de sus defendidos.

El otro aspecto que se menciona es que si esas personas administradas han señalado un mismo domicilio como dirección de notificaciones, entonces, muy lógicamente, ahí habrán de ser notificadas.

El punto dos de este artículo, regula el escenario en el cual –cosa que libremente pueden decidirlo– la persona sometida a procedimiento decidiera contratar, en conjunto, la defensa de varias personas abogadas defensoras, por lo cual, la regla establecida es que se deberán notificar los actos procedimentales una sola vez, no a ambos apoderados y para seleccionar a cuál de ellos se le debe notificar, se hará en la oficina que se haya señalado de primero.

En el momento actual, donde es más utilizado el señalamiento de medios electrónicos (correo electrónico) para recibir notificaciones, se seguirá igual regla, de forma tal que las partes deberán indicar cuál es el correo primario y cuál el correo secundario para que se les notifique y en caso de que no lo hubieran establecido, se tendrá como primario el correo que se hubiera escrito de primero en el acto de señalar medio para recibir notificaciones, porque no hay obligación de notificarlo a los dos correos electrónicos.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en...

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