Comentario al artículo 245 de Código Procesal Penal

Fecha10 Abril 2023
AutorFernando Arias Zúñiga
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

El art. 245 del Código Procesal Penal (CPP) establece la forma en que deben ordenarse las medidas cautelares, debe tenerse en cuenta que las medidas cautelares buscan mitigar los peligros procesales que el juez estime existentes, razón por la cual es posible que una sola de ellas no sea suficiente. En caso de que concurran dos o más peligros procesales, es viable imponer al imputado varias medidas de manera simultánea, pretendiendo que se cubran los peligros concurrentes.

Piénsese en un caso donde se investigue al encartado por la presunta comisión de un delito de homicidio, este cuenta con un domicilio endeble, ya que reside en casa de un familiar que le permite vivir ahí por mera tolerancia; labora por cuenta propia, realizando entregas de alimentos mediante plataformas digitales dedicadas a estos fines. Además, uno de los testigos de cargo afirma sentir temor de que el imputado le haga daño para alejarlo del proceso. El Juzgado Penal considera que en este caso existe peligro de fuga y peligro de obstaculización, por lo que deben mitigarse ambos peligros procesales. Debido a esto, se impone al encartado la medida de monitoreo electrónico, se le prohíbe abandonar una zona geográfica determinada y se ordena su impedimento de salida del país; además se le prohíbe tener comunicación, por cualquier medio, con los testigos de cargo y acercarse a menos de cien metros del lugar donde acontecieron los hechos investigados. Con las medidas impuestas, el juez considera que mitiga tanto el peligro de fuga, como el peligro de obstaculización. Se puede notar que cada una de las medidas está orientada a paliar peligros diferentes, pero en conjunto cubren la totalidad de los mismos.

La norma impone al juez la obligación de no desnaturalizar las medidas cautelares, lo que se debe entender especialmente como la prohibición de imponer medidas en calidad de pena anticipada. Ninguna medida cautelar puede obedecer a un ánimo retributivo, tampoco ser ordenada para complacer a sectores sociales determinados, ni para aplacar un sentimiento de alarma social o satisfacer intereses ajenos al proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que, al imponerse medidas cautelares tendientes a restringir las libertades, el Estado está obligado a fundamentar y acreditar la existencia de los presupuestos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la sentencia del caso Andrade Salmón vs. Bolivia, de 01.12.2016, párr....

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