Comentario al artículo 246 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Según se ha visto con lo dispuesto en los arts. 241.2 y 245 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), es claro que cuando se vaya a notificar por publicación, se ha de notificar íntegramente todo el contenido del acto administrativo que se desea poner en formal conocimiento de la parte interesada, incluyendo los medios de impugnación que procedan.

Es un artículo reiterativo que, aun así, no está de más, porque siempre debe quedar fuera de toda duda, que debe prevalecer el respeto al derecho de defensa y la garantía del debido proceso que asiste a los administrados.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 246 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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