Comentario al artículo 248 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La citación implica el llamamiento del órgano director para que una persona comparezca a una audiencia y a partir de lo establecido en este artículo, es importante hacer una distinción entre la citación que se le puede girar a la parte sometida a procedimiento, de la citación que se le puede girar a terceros para que participen de la audiencia como testigos, peritos, etc.

En el caso de la parte sometida a procedimiento, cuando se le cita a la comparecencia oral y privada dentro del procedimiento ordinario, su participación formará parte de su ejercicio del derecho de defensa, el que voluntariamente puede ser renunciado, lo que en la práctica significa que, si así lo decide, la parte sometida a procedimiento puede elegir no asistir a la comparecencia (art. 315.1 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–).

En el caso de los testigos y peritos, al tener el órgano director en cuanto a la recepción de la prueba las mismas facultades que las autoridades judiciales (art. 300 LGAP), entonces deberá entenderse que esas personas citadas están obligadas a asistir a la comparecencia y si no lo hicieren voluntariamente, podrán obligarse a asistir con el auxilio de la Fuerza Pública (art. 248.2 LGAP).

Un aspecto importante de tomar en cuenta es que, si no se exige que el comparecimiento a la audiencia respectiva sea de forma personal, se podrá designar a un apoderado para que atienda la diligencia, lo que en la práctica sugeriría problemas serios para el desarrollo de la actividad en función de la averiguación de la verdad real de los hechos, porque podrá declarar sobre algo a quien le conste, pero a su representante, ¿qué conocimiento se le podrá exigir? (art. 248.3 LGAP).

Esta diferenciación entre la obligatoriedad de asistencia del testigo y perito debidamente citados y la asistencia facultativa de la parte sometida a procedimiento es muy importante, puesto que, si la parte sometida a procedimiento no quisiera llegar a la comparecencia oral y privada, no se le podrá obligar a asistir, ni mucho menos, hacerse traer al acto de comparecencia por la Fuerza Pública.

Hubo un caso en donde se hizo llevar por la policía (Fuerza Pública) a la parte sometida a procedimiento a una comparecencia dentro de un procedimiento administrativo y, a raíz del reclamo de violación a la libertad personal de esa persona, se dijo:

“III.- Ahora bien. Para el caso del procedimiento administrativo, tal y como lo dispone el artículo 248 de la Ley General de Administración Pública: ‘1. El órgano que dirige el procedimiento podrá citar a las partes o a cualquier...

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