Comentario al artículo 249 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo es importante porque contiene los requerimientos sustanciales que ha de contener una citación para que se considera válida.

  1. En primer lugar, debe indicar claramente cuál es el órgano director que convoca y la dirección o sede donde deberá presentarse la persona citada.

  1. Deberá indicarse también claramente a quién se cita, para lo cual no solo es oportuno indicar el nombre y apellidos de la persona citada, sino también el número de cédula o identificación, para con ello cubrir la posibilidad de que haya otra persona que tenga el mismo nombre y apellidos.

  1. La indicación descriptiva del asunto para el que se cita y en qué condición –si como testigo, perito, etc.– y lo que se espera que realice en la comparecencia –declaración testimonial o explicación pericial, etc.– es importante, para que la persona pueda contextualizarse dentro del caso. Esto no significa que, por ejemplo, el testigo “ensaye” respuestas, pero si que pueda identificar la situación de que se trate.

  1. La indicación de si deberá comparecer personalmente es importante, porque si no, la persona podría enviar un apoderado o representante suyo y eso, muchas veces podría hacer nugatoria cualquier indagación sobre lo que ha ocurrido, simplemente por el hecho de que quien ejerza la representación no posea el conocimiento de hechos que solo le constarían en lo personal, por su experiencia y relación con el caso, a su representado (especial cuidado hay que tener si se llamara a prueba confesional o declaración de parte a la persona sometida a procedimiento).

  1. No solo importa citar a la persona correcta e indicarle para qué se le cita, sino que también es importante indicar el plazo o día específico en que ha de comparecer en cumplimiento del citatorio. El plazo mínimo de citación se regula en el art. 250 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

  1. Para que la persona pueda tomar libremente su decisión, se exige que se indique en la citación qué consecuencias traería si omite atender ese llamado. Aquí es donde debe incluirse la posibilidad de conducirlo a la comparecencia por la Fuerza Pública o incluso, eventuales consecuencias disciplinarias o administrativas o de otra índole que pudieran derivarse ante el desacato.

La citación, también en consonancia general establecida en el art. 134 LGAP, deberá indicar el nombre, apellidos y cargo de los integrantes del órgano director que está citando.

Para efectos...

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