Comentario al artículo 25 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuillermo Guilá Alvarado
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 25 del Código Civil (CC) hace extensible regla de la ley de la situación a los bienes muebles, aludida con mayor amplitud a propósito del art. 24 CC.

No obstante, limita los alcances de dicha regla al establecer que “los muebles que pertenezcan a extranjeros no domiciliados en la República, sólo se regirán por las leyes costarricenses cuando se les considere aisladamente en sí mismo”.

Interpretando la parte de la norma transcrita en contexto junto con el art. 24 del CC, se entiende que los bienes muebles pertenecientes a extranjeros que no tienen su domicilio en Costa Rica, cuando formen parte de una herencia u otra universalidad, pueden regirse por las leyes de otros países.

A manera de ejemplo, esto podría suceder cuando los demás bienes muebles que integran la universalidad se ubiquen en el extranjero. En tal escenario, como se trata de una universalidad de bienes donde una parte de ellos se encuentra fuera del país, se estima que no se aplicaría el art. 11.2.1 del Código Procesal Civil (CPC).

Retomando el tema de las sucesiones tramitadas en el extranjero, podría suceder que en ellas se adjudiquen bienes muebles ubicados en Costa Rica. En tales casos, también debe seguirse el trámite del exequátur regulado en el art. 135 del CPC.


AUTOR

Guillermo Guilá Alvarado • Cuenta con un Doctorado académico en derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por tres años en la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Guilá Alvarado, Guillermo (2022). Comentario al Artículo 25 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR