Comentario al artículo 25 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo debe analizarse indiscutiblemente entendiendo 2 condiciones particulares:

En primer lugar, a la luz de lo que dispone el numeral 140 de la Constitución Política (CPol) que establece de forma expresa los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente el Presidente de la República y los Ministros por mandato del constituyente originario; considerando, aquella visión que tuvo la Asamblea Constituyente de optar por un debilitamiento a la figura del Presidente de la República, a contra pelo de lo que sucedía en su predecesora de 1871 que atribuía un rol sumamente intenso y fuerte a la figura del Presidente de la República.

En segundo lugar, separarlo del supuesto que prevé el art. 140 CPol -que es el caso del inciso 2 del presente artículo-; en tanto, tratándose de la Administración centralizada, el Ministro es siempre el órgano jerárquico superior del respectivo ministerio, lo cual, guarda consonancia con los arts. 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), por lo que -salvo disposición legal en contrario- siempre habrá una relación de jerarquía y con ella de dependencia entre el Ministro y cualquier otro órgano que se decida conformar.

Sin embargo, dicho lo anterior, hay que tener claro que el Presidente de la República en cualquier momento puede avocarse al conocimiento de cualquier -como superior jerárquico propio- del Ministro; por lo que, la vocación que haga el Ministro se reduce a un formalismo en donde en caso de discrepancia siempre tendrá 3 caminos: aceptar, renunciar, o verse expuesto a una destitución.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en...

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