Comentario al artículo 250 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se introduce aquí un plazo de tres días mínimo, como regla general, para citar a una persona a la comparecencia o si existiera urgencia, podría prescindirse del plazo y hacer llegar a la persona citada con la Fuerza Pública en el mismo momento.

Hay que aclarar que este artículo, en cuanto el plazo de tres días puede aludir a los testigos o peritos u otros participantes en el procedimiento administrativo e incidir directamente en el ejercicio del derecho de defensa. Así se ha visualizado:

“Del estudio del expediente administrativo -cuyas copias certificadas ha tenido a la vista- se desprende claramente que los testigos ofrecidos por la amparable fueron citados en forma intempestiva, sin mediar un plazo razonable entre la notificación y el día que debían declarar (…).Con ello, no obstante haber acordado los recurridos la recepción de esa prueba testimonial, se colocó a la interesada en estado de indefensión con violación al debido proceso, ya que con lo actuado la Administración imposibilitó la comparecencia de esos testigos, pues prácticamente no medió plazo entre la comunicación en la que se les citaba y la notificación efectuada a la amparable en el lugar señalado, y el día en que debían rendir su testimonio. La Administración debe observar el principio constitucional de razonabilidad en sus actuaciones, de modo que si, como en este caso, cita a los testigos de descargo debe procurar que ello se haga con la debida antelación a fin de que éstos tengan la posibilidad real de hacer sus deposiciones” (voto n°. 3275-94, de 01.07.1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

De ahí que la excepcionalidad mencionada en esta norma de citar inmediatamente a los testigos deberá ser aplicada en casos muy calificados, lo que quedará a valoración de cada caso particular.

Extraordinariamente, podría sobrepasarse los quince días hábiles de plazo para la citación, pero ya esto podría afectar el cumplimiento del plazo de dos meses del procedimiento administrativo general (art. 261 LGAP).

Capitulando, la norma establece un plazo mínimo y máximo de citación, que ha de interpretarse para terceros que deban participar en el proceso (testigos, peritos, etc.). Lo que será distinto para otorgar el plazo de la parte sometida a procedimiento.

En otro orden de ideas, hay que aclarar que ese plazo de tres días no es aplicable a la parte sometida a procedimiento, ya que para ella entre la citación a la comparecencia que se le gire y...

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