Comentario al artículo 251 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo trata sobre los mecanismos de comunicación de las citaciones, ya que no solo debe ser de manera personal, sino que también puede ser en el lugar de trabajo o en la casa de habitación.

También, puede hacerse recurriendo a mecanismos tecnológicos tales como telegrama o carta certificada. Pero ¿se pueden utilizar otras tecnologías más modernas para hacer la citación en caso de urgencia?

La respuesta es que pareciera que sí, ante todo, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 7 de la Ley de Notificaciones (LNJ), aplicado supletoriamente como norma propia del Derecho Público, según lo establecido en el art. 9 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y así se puedan utilizar otras formas de “cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión” (art. 7 LNJ).

En el segundo párrafo de este artículo, se establece la posibilidad de que, ante el escenario de que la comunicación directa a la persona sea por medios físicos o tecnológicos no funcione, entonces, se podrá recurrir a citar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual habrá un apartado especial denominado “Citaciones”, aplicándose las reglas establecidas en los arts. 241 y 242 LGAP –comentarios a los cuales remitimos como complemento del comentario presente–, es decir, deberán realizarse tres publicaciones del aviso y, para todo efecto legal, la citación se entenderá hecha tres días hábiles después de la última publicación.

En términos prácticos, hay que tomar en cuenta que cuando se debe hacer publicación, la imprenta nacional podría sufrir algún retraso para realizar la publicación y así, podría realizarse la citación con un plazo mayor a los tres días –que es el mínimo admisible– (art. 250.1 LGAP), para poder cubrir cualquier eventualidad de retrasos ordinarios y extraordinarios en la publicación respectiva.

Otro aspecto importante de resaltar es que, a pesar de que el art. 134 LGAP dispone como regla general que los actos de la Administración deben ser por escrito, lo que se conoce como el “principio de escritoriedad del acto administrativo”, aquí se introduce una excepción a la regla y se establece que, en casos de urgencia, podrá hacerse la citación en forma telefónica o verbal, dejando la respectiva constancia dentro del expediente.

Esta disposición debe ser interpretada armónicamente con el resto del ordenamiento...

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