Comentario al artículo 252 de Ley General de la Administración Pública
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Berny Solano Solano |
| Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
Si la persona citada no asiste al llamado sin contar con una justificación adecuada, entonces, el artículo habla de dos posibilidades: o cita nuevamente a la persona o que se decida el caso con los elementos de prueba que se tengan a mano y ello, a elección discrecional del órgano director lo que, en cualquier caso, debe ser motivado.
Pero en la redacción actual del artículo, así establecida en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, se observa una redacción distinta a la originalmente aprobada con el proyecto legislativo de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), porque en un inicio de hablaba de que si la persona citada, injustificadamente no atendía el llamado, entonces “la Administración podrá nuevamente citarla a su dirección [que era ´discreción´] continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes” (Expediente legislativo n°. A23E5452, acta n 106, folios 414 a 424).
Es decir, se tenía la posibilidad de rechazar esa prueba por no haberse atendido en tiempo y resolver con los elementos probatorios que consten en el expediente o, en su lugar, reprogramar la recepción de la prueba –testimonial– respectiva.
Este artículo ha de interpretarse armónicamente con el resto del ordenamiento jurídico administrativo y a la luz del principio de verdad real de los hechos, en el entendido de que siempre deberá favorecerse la evacuación de toda aquella prueba que, razonablemente, se considere pertinente para saber qué pasó respecto del objeto del procedimiento.
Cabe aquí una reflexión adicional sobre ¿quién debe citar? Recuérdese que el art. 248.1 LGAP dice que “El órgano director podrá citar…” es decir, quien tiene la autoridad de hacer el llamado para que una persona deba participar en una comparecencia deponiendo testimonialmente o rindiendo alguna declaración con criterio pericial experto, es el órgano director y no la parte que lo ha ofrecido.
La parte sometida a procedimiento no puede obligar a una persona a asistir a declarar como testigo, ni tampoco tiene la posibilidad de emitir la respectiva justificación legal para que el patrono pueda concederle el tiempo necesario para atender la diligencia, eso debe hacerlo le corresponde al órgano director (que tiene las mismas facultades que un órgano jurisdiccional para esos fines, art. 300 LGAP).
Entonces, la citación deberá girarla el órgano director, sin perjuicio de que la parte sometida a procedimiento se ofrezca para diligenciarla materialmente, por lo...
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