Comentario al artículo 254 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Luego de presentada la solicitud de salvaguardia, el trámite del proceso inicia con el nombramiento de una persona profesional en Derecho, quien ejercerá el cargo de curador o curadora procesal. Esta figura no debe ser confundida con la del curador o curadora que ostentaba la representación de la persona declarada como "incapaz" en el desaparecido proceso de insania.

El/la curador/a procesal vela por los derechos procesales de la persona en condición de discapacidad y debe garantizar que se respeten sus intereses dentro del proceso. Bajo ninguna circunstancia representará o suplantará a la persona discapacitada.

El nombramiento lo hará el despacho jurisdiccional de la lista de curadores y curadores que tiene el Poder Judicial, conformada por profesionales en Derecho quienes ejercer liberalmente la abogacía y que en contraprestación a sus servicios reciben un estipendio moderado.

En segundo término, se remitirá a la persona con discapacidad a valoración médico-legal, a efecto de explorar su condición física, mental, psicosocial y sensorial. Debe destacarse que la "pregunta judicial", que las autoridades jurisdiccionales hacen al Departamento de Medicatura Forense, indaga minuciosamente en torno a todos los aspectos fundamentales en los que se desenvuelve un ser humano; tales como el financiero, patrimonial, personal, reproductivo y otros, con el fin de tener información técnico-científica que permita vislumbrar en cuales puntos requeriría de apoyo la persona en cuestión.

La indagación es sumamente amplia y holística, a diferencia de la que se hacía en el otrora proceso de insania, en el cual sólo se determinaba - en forma general- si una persona era "capaz o no".

Por otra parte, también se ordenará una pericia social, a efecto valorar el entorno socio-familiar en el que se desenvuelve la persona con discapacidad. De la misma forma, se valorar a la persona que se propone para ejercer la salvaguardia; es decir se ponderarán las condiciones de la persona que se eventualmente ejerza como garante o apoyo.

Finalmente, se tendrá que entrevistar a la persona con discapacidad, lo cual permitirá a la autoridad jurisdiccional corroborar el sentir y voluntad de ésta, en torno al proceso de salvaguardia y sobre la persona que se pretende ostente la función de garante.

Si la persona con discapacidad manifestare su desacuerdo con el proceso, se ha de proceder al archivo de éste, ya que debe respetarse la autodeterminación de aquella, obviamente...

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