Comentario al artículo 254 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El contenido mínimo de la citación se encuentra regulado en el art. 249 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y a ese comentario se remite en este momento.

Solo baste decir de manera adicional que si se omitiera decir si la persona citada debe hacerlo personalmente, no anularía la citación, ya que, en ese caso, al no decirlo, entonces se sobreentiende que, si se apersona un apoderado, sería jurídicamente admisible.

En el resto de los supuestos, si en el contenido de la citación no se identifica el órgano director, ni se indica la sede donde se ha de comparecer y si no se detalla el asunto explicando en qué condición o calidad es que se cita a la persona ni el plazo en que deberá comparecer o incluso, sino se identifica clara e indubitablemente a quién se está llamando, entonces, la citación se viciará de nulidad, aun así, si el citado compareciere adecuada y oportunamente, entonces, se podría tener por bien hecha la citación, todo en aras del dinamismo y eficiencia del procedimiento administrativo, en función del interés público.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 254 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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