Comentario al artículo 255 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Lo primero que hay que aclarar es que, aunque término y plazo comparten como elemento común que se refieren como criterio de la observación del tiempo dentro de un procedimiento, son vocablos diferentes.

El plazo implica la existencia de un período o lapso dentro del cual se puede realizar una actuación procedimental, por ejemplo, si se da el plazo de tres días para impugnar el acto final, se puede presentar en el primer día, en el segundo día o en el tercer día, que no hay ningún problema.

El término, por el contrario, no es un lapso dentro del cual se puede actuar, sino que es un solo momento en el tiempo, como, por ejemplo, el señalamiento de una hora y fecha determinada para la práctica de una diligencia probatoria como lo sería un reconocimiento de algún lugar (in situ). Por ejemplo, si para ir a reconocer el lugar donde supuestamente existe un problema de acceso o un riesgo para la salud de las personas que se reclama dentro del procedimiento, entonces, no se dice que se hará entre esta fecha y la otra, sino que se dice que se realizará a las tales horas del día 05 de un mes determinado.

Lo más común, es que dentro del procedimiento administrativo se señalen plazos para las actuaciones procedimentales y aclara el artículo algo que, en lógica, es necesario y coherente: que toda indicación que se haga de términos o plazos aplicables al procedimiento administrativo, son de obligatorio acatamiento para todas las partes, ya sea la Administración o los administrados, ninguna de ellas está exenta de obedecerlos.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa” Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al ...

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