Comentario al artículo 256 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La regla establecida aquí es clara. Cuando se señala un plazo para que los administrados realicen alguna acción, ese plazo solo incluirá los días hábiles, es decir, los días de trabajo efectivo, con lo que se excluye del conteo los días no laborales como son los feriados, asuetos y fines de semana.

Los plazos que se otorgan para la Administración incluyen los inhábiles, por lo que también se contarán los feriados, asuetos y fines de semana. Así que, por ejemplo, si la Administración tiene de plazo tres días por resolución comunicada dentro de un procedimiento administrativo, entonces, se entenderá que tendrían de plazo hasta el domingo, contando viernes –día hábil– así como sábado y domingo, aunque sean días no laborales.

Al igual que la regla para procesos judiciales, para los procedimientos administrativos, los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al que hayan quedado notificadas todas las partes (art. 256.3 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–). Para las publicaciones, al igual que la regla establecida en el art. 241.2 LGAP, como regla general, el plazo empezará a contar a partir de la última publicación.

Cabe aquí una observación en relación con el tema de que los plazos para la Administración incluyen los días inhábiles (naturales), puesto que a pesar de que tenga la buena intención de darle más celeridad a las actuaciones administrativas, en realidad, constituye una de las mayores paradojas del funcionamiento administrativo.

La experiencia respecto de la realidad laboral de las administraciones públicas enseña que poseen gran cantidad de asuntos por atender y como personas jurídicas que son, no tienen otra forma de actuar en el mundo material, sino es a través de las acciones que en su nombre realizan las personas funcionarias públicas.

Entonces, si el funcionariado público trabaja en horario de oficina de lunes a viernes, se está asignando una carga de atención de los asuntos para períodos en los que, materialmente, el funcionariado no está trabajando, lo que crea una carga de trabajo a la sombra u oculta, ya que, ha sido práctica que las personas funcionarias públicas deban de correr y trabajar tiempo adicional, sacrificando tiempo privado, familiar y de descanso para cumplir con los plazos –y sin que reciban alguna retribución adicional– y eso no de manera temporal, sino prácticamente de forma permanente.

Esto es contraproducente porque, a la postre, con cargas de trabajo mayores y...

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