Comentario al artículo 257 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Esta norma es digna de resaltarse porque, por ser plazo, se puede cumplir con la actuación requerida en cualquier momento siempre que sea dentro del lapso determinado y, si no se dijera nada al respecto y, por ejemplo, una persona actúa en el día uno del plazo, todavía podría retractarse y decir lo contrario en el día dos del plazo y así, hasta agotar la totalidad del lapso que se le brinde.

Sin embargo, esta norma viene a reglar la situación y establece que, una vez que se ha realizado el acto para el que se ha otorgado el plazo, ese plazo u oportunidad de actuación se entenderá finalizado, lo que es adecuado para efectos de permitir que el procedimiento continúe con mayor fluidez y celeridad, ante todo tomando en cuenta el plazo máximo existente para la finalización del procedimiento (art. 261 LGAP).


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 257 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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