Comentario al artículo 258 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

A partir de lo dispuesto en esta norma, se puede extraer la existencia de una categorización de plazos entre plazos legales y plazos otorgados por el órgano director del procedimiento.

En relación con los plazos fijados por la ley –verbigracia, como el plazo de impugnación contra el acto inicial del procedimiento o el acto final– la regla es clara, esos plazos no se pueden prorrogar para nadie.

Entre tanto, los plazos que otorgue el órgano director del procedimiento –verbigracia, que dé plazo para realizar una actuación en la comparecencia o para hacer llegar una prueba de imposible aportación inmediata– sí podrán ser prorrogados hasta la mitad más del plazo originalmente concedido, siempre que la parte así lo solicite –no puede darse de oficio, pues eso sería un trato ventajoso e inequitativo– y demuestre que es conveniente o necesario para el ejercicio de su adecuado derecho de defensa y no atente contra el objeto del proceso.

Las prórrogas deben ser solicitadas y debidamente fundamentadas, acompañadas de la evidencia respectiva, antes de que el plazo finalice, porque si ha vencido el plazo, ya no se sería prórroga lo que podría darse, sino sería la figura revivir un plazo fenecido, cosa que es distinta e inexistente en la normativa. Si se quisiera extender un plazo que ha vencido, simplemente ya no puede extenderse.

Se reitera la idea de que no es admisible la extensión o prórroga de plazos de manera oficiosa, porque eso implicaría que el órgano director interprete las circunstancias por la parte sometida a procedimiento lo que es absolutamente impropio, toda vez que es la parte que debe actuar dentro del plazo la que sabe si necesita más tiempo o no para poder satisfacer el requerimiento procedimental que le corresponde.

¿Pero qué pasa si es muy evidente que la parte procedimental no va a poder cumplir dentro del plazo fijado para que realice una determinada actuación y que le serviría más plazo? La respuesta que se impone, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, es que cada parte es (y debe) ser responsable de sus actuaciones y en ese sentido, el órgano director del procedimiento tiene la competencia para instruir las fases procedimentales, pero no para sustituir la voluntad del administrado y en ese sentido, si la parte no pide prórroga aún siendo evidente que lo necesita y no puede actuar lo pertinente y fenezca el plazo perdiendo esa oportunidad para hacerlo, será su exclusiva responsabilidad y libre...

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