Comentario al artículo 259 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo se refiere a un concepto evolucionado de la carga de la prueba o "onus probandi". Con esta nueva visión, no se sujeta el deber de aportar la prueba, a quien busca probar el hecho o argumento, -como era antes la regla procesal- si no más bien se establece esa responsabilidad, en quien tenga mayor posibilidad de hacerlo.

El concepto de carga probatoria, en principio, consiste en la necesidad -mas no la obligación- que tiene una parte de probar en el proceso alimentario un hecho o alegato, a efectos de que con base en una prueba se pueda tomar en cuenta su argumento, con el riesgo o perjuicio de que si no lo hace la decisión de la autoridad le podría resultar desfavorable. Esa necesidad de probar la puede requerir una de las partes, pero la novedad de este artículo consiste en que la responsabilidad de aportar el elemento probatorio podría recaer en cualquiera de las dos partes, con independencia de si le interesa o no probar el hecho o argumento al que le da respaldo esa prueba. Esta responsabilidad de presentar la prueba va a depender y recaer en quien tenga mejores elementos para hacerlo. Todo esto es a lo que se llama: dinamicidad de la prueba.

Al respecto, Diaz Restrepo, señala:

"(...) Cuando hay un hecho que es necesario aclarar por resultar neurálgico para la resolución justa de la litis, pero la parte a la que tal hecho le incumbe su probanza, por ser el sustento de la norma cuya aplicación invoca, no se encuentra en condiciones para probarlo y por el contrario, la otra parte cuenta con mejores elementos para el efecto; el juez puede aislarse de las reglas del onus probandi estático, que indican que quien alega un hecho debe probarlo, para vincular la actividad probatoria a la noción de verdad y justificado en la buena fe procesal como deber de las partes, imponerle a la parte contraria la carga de probar tal hecho por estar en mejores condiciones para lograrlo, es decir, aplicar las reglas del onus probandi dinámico o de la carga dinámica de la prueba (...)." [Diaz Restrepo, J. C. (2016) La carga dinámica de la prueba como modalidad de carga probatoria aplicada en el ordenamiento jurídico colombiano. Vulneración a la igualdad constitucional. En: Entramado. Enero - vol. 12, nº. 1, p. 210].

Ahora bien, el artículo de comentario enfatiza la carga de probar que tiene la parte obligada alimentaria, cuando se oponga o niegue los ingresos o formas económicas, que indica la parte beneficiaria. Lo cual parece muy...

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