Comentario al artículo 259 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se continúa en este capítulo abordando temas relacionados con los plazos y en esta oportunidad con la figura de la suspensión del plazo, lo que es distinto a que se prorrogue.

Cuando se suspende un plazo, el período que ha transcurrido hasta antes de la suspensión se mantiene intacto en el conteo y solo restará el plazo futuro que haga falta para completar el período establecido en el plazo originalmente concedido. Por ejemplo, si se ha conferido un plazo de cinco días y al segundo día, se decreta una suspensión del plazo, cuando el mismo se reactive, se deberán contabilizar los tres días restantes para alcanzar el plazo conferido de cinco días.

Hay que aclarar que la suspensión de plazos puede operar ya sea respecto de plazos establecidos en la ley o plazos establecidos por el órgano director del procedimiento –diferenciación comentada en el art. anterior–.

La causal por la que permite la ley que se suspenda el conteo de un plazo conferido dentro de un procedimiento administrativo es la fuerza mayor, que consiste en un hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior” (voto n°. 00182-A-S1-2016, de 03.03.2016, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Así las cosas, si, por ejemplo, sobreviene un terremoto, un huracán, un tsunami, un deslave, etc. y eso afecta la posibilidad de que una persona pueda realizar alguna actuación procedimental dentro de un lapso determinado, ya sea de oficio o a gestión de parte, se podrá decretar la suspensión del plazo por el período que sea razonable hasta que se supere la circunstancia de fuerza mayor.

Pero ¿por qué aquí sí se permite que la decisión sea oficiosa? Porque se trata de hechos que en lógica y un correcto entendimiento humano, sí afectan el cumplimiento y atención de actuaciones jurídico-procedimentales. Por ejemplo, piénsese en el hecho de que una persona tenía veinticuatro horas de tiempo para presentar la impugnación contra el acto inicial de un procedimiento administrativo ordinario y en la mañana de ese día, sobreviene un terremoto de gran magnitud, es claro que las personas tienen prioridades y una de ellas es atender la emergencia en protección de su familia y de sí mismos, junto con el estado emocional de alteración por el evento lo que hace que la persona, por lo regular, no “tenga cabeza” –pueda estar cabalmente concentrado– por la alteración emocional que posee para pensar en temas legales en ese momento; además de que se genera cierta inseguridad de la infraestructura vial que hace aconsejable no estarse trasladando de un lugar a otro y, generalmente, se afecta el funcionamiento regular de medios tecnológicos, todo lo cual hace que, desde la experiencia de la condición humana, el órgano director tenga razones de más para decretar, oficiosamente, la suspensión del plazo hasta que, razonablemente, la circunstancia sobreviniente y sus consecuencias inmediatas hayan cesado.

Si se diera el caso de que el órgano director, oficiosamente, no decretó la suspensión del plazo, la parte interesada...

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