Comentario al artículo 26 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En una búsqueda de protección a los socios minoritarios, el Código de Comercio (CCom) fue reformado con el objeto de generarles una protección. Esta reforma data del año 2016, a partir de la Ley de Protección al Inversionista Minoritario (Ley n°. 9392) que reformó los arts. 26 y 32 CCom, incluyendo el art. 32 ter CCom. Uno de los primeros aspectos de protección es el acceso a los libros de la sociedad. No se determina en qué momento o tiempo, dado que, inclusive, antes de esta reforma el acceso a los libros estaba supeditado a lo que establece el art. 164 CCom, en virtud del cual se debía dar acceso a los socios desde que se convocaba a la asamblea y hasta la celebración de ella. Con la reforma se abre la posibilidad de acceso en cualquier tiempo, si bien en el estatuto puede regularse la manera de solicitarlo y el tiempo de respuesta no se puede limitar un derecho expresamente dado por ley.

De igual manera, en transacciones que superen el 10% de los activos de la sociedad mercantil se puede solicitar no solo los libros, sino toda la documentación que haya implicado esta negociación. En caso que se nieguen a brindar esta información al socio, puede acudirse a estrados judiciales a solicitar que se muestre la documentación sin dilación.

Si el socio tiene dudas de las cuentas que maneja la empresa entonces podrá solicitar al juez que se realice una auditoria en apego a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), pero para hacer esta solicitud debe ser un socio o varios socios que representen un 10% del capital social. En la norma se fijan las reglas y el procedimiento que debe seguir el juez para este punto. Curiosamente la norma vuelve a referir sobre las cuentas de participación con relación al gestor, lo que significa que en caso de que haya un gestor y se quiera solicitar una auditoría, en un contrato de esa naturaleza se puede realizar sin mayor tema. Sucede que no precisamente debía estar ello regulado en este artículo, pues como se determinó previamente las cuentas de participación no generan personería jurídica. El último párrafo refiere a las sociedades que operan bajo las normas de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), las cuales deben ser sumamente transparentes con la información que brindan por las sanciones que conlleva no informar de manera adecuada.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho...

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