Comentario al artículo 26 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Contrario a lo que sucede con el art. 25 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) éste artículo establece funciones de competencia exclusiva del Presidente de la República, sin que exista obligatoriedad alguna de actuar con algún Ministro.

No obstante resulta medular referirse a dos incisos en concreto que requieren un mayor pronunciamiento:

1. Inciso a) Medular resulta vincularlo con lo que establece el art. 139 de la Constitución Pólítica (CPol).

2. Inciso b) El concepto de “administración pública central” que menciona este supuesto debe entenderse como un sinónimo de Estado. Puesto que, tal y como afirma Jinesta Lobo: “el ente público mayor es sinónimo de Estado (…) se trata de un ente territorial a fin general o universal” (Jinesta Lobo, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Biblioteca Jurídica Dike, Primera Edición. p. 3).

Por su parte el concepto de “administración pública descentralizada” es importante delimitarlo, siendo oportuno traer el concepto que Ortíz Ortíz en su Curso de Derecho Administrativo define como: “(…) Descentralizar es transferir o crear una competencia en otro sujeto. El sujeto activo que afecta el orden de las competencias es siempre el Estado, dado el carácter derivado de las mimas en el ordenamiento moderno. Los sujetos que resultan beneficiarios de la nueva competencia o de su transferencia desde el Estado, son los entes públicos menores. De este modo, el elemento primario y esencial de toda descentralización es la personalidad jurídica del centro titular de la competencia descentralizada. La descentralización implica una atribución de competencia, a título último, definitivo y exclusivo en virtud de una regla de ordenamiento (…)” (Ortíz Ortíz, E. (2002). Curso de Derecho Administrativo. Tomo III. Editorial Biblioteca Jurídica Dike. pp. 6-7).

Nótese pues, como este artículo en esencia refuerza una sólida potestad de dirección política y administrativa a manos del Presidente de la República, que puede verse materializada en múltiples formas; a saber, mediante la adopción de políticas generales a implementar por toda la Administración, mediante la promulgación de directrices de acatamiento obligatorio para todo el sector público. Adicionalmente, se concreta la política gubernamental en forma de objetivos, metas, prioridades y lineamientos.





AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster...

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