Comentario al artículo 261 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La obligación alimentaria desde el punto de vista legal nace aparejada con la posibilidad que establece el artículo de comentario, de imponer una restricción a la libertad de tránsito de la persona obligada alimentaria, esta medida propiamente consiste en la restricción de entrar o salir libremente de nuestro país. De modo que al iniciarse un proceso alimentario se puede establecer en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP), -que al efecto controla el Poder Judicial y que se encuentra enlazado con la Dirección General de Migración y Extranjería en tiempo real- la anotación en dicho sistema de un impedimento de salida del país. En el caso de que la parte actora indique expresamente no tener interés, este impedimento no se establece, pero esa posibilidad de hacerlo queda latente para que en cualquier momento la parte beneficiaria la pueda pedir. El objetivo de esta restricción es que los obligados no se marchen dejando su obligación sin sustento y conforme a ello es que la parte actora pueda medir si existe algún riesgo potencial, o si resulta innecesaria. Ahora, esta restricción o impedimento no es absoluto, sino que, conforme al presente artículo, es posible que una persona obligada alimentaria teniendo el impedimento anotado en dicho sistema, pueda salir del país, en dos supuestos:

1.- Contando con la autorización expresa y constante en el expediente de la parte acreedora del proceso. La parte actora pueda remitir la autorización a la autoridad judicial o bien presentarse personalmente para que aún y cuando conste tal restricción general, se autorice las fechas respecto a las cuales permite que la persona obligada pueda salir y entrar del país libremente, pudiendo autorizarle una o varias salidas y solo algunos días o bien extender la autorización por varios meses. Esto también puede constar al momento de que las partes realicen acuerdos. Consideramos que esta autorización, debería idearla las partes si hay común acuerdo, tomando en cuenta además de otros factores, el trabajo del obligado, pues en algunos casos la dinámica de estar solicitando por cada viaje la autorización podría causar grandes inconvenientes en la dinámica laboral, por ejemplo, en el caso de algunos pilotos y conductores de tráiler, entre otros, que necesitan estar continuamente saliendo del país.

2.- Que se garanticen los pagos de la cuota alimentaria correspondientes a un año, lo que incluye el aguinaldo y gastos de entrada a clases, en cuanto a...

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