Comentario al artículo 262 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En el desarrollo de los procedimientos administrativos, hay una serie de actuaciones de distinta naturaleza que se pueden llegar a desarrollar y la ley ha determinado el plazo máximo dentro del cual deben verificarse, precisamente, atendiendo a principios de celeridad y eficiencia administrativas, así como el principio de certeza y seguridad jurídica para todas las partes involucradas.

Un acto de mero trámite es aquel que se desarrolla dentro de la dinámica propia de los procedimientos administrativos, pero que no tiene ninguna autonomía funcional, es decir, que no decide nada sobre el fondo del asunto, ni afecta directamente la esfera de derechos de los administrados, sino que solo sirve para que el procedimiento administrativo fluya o siga su curso regular (verbigracia, una resolución de un órgano director del procedimiento que tenga por recibido un escrito o que señale la continuación de una comparecencia oral y privada, etc.). Estos actos deben darse en el plazo de tres días por parte del órgano director.

Igualmente, cualquier otro informe no técnico, sino administrativo (v.gr. la solicitud de un informe de escritos o gestiones presentadas por el administrado ante una determinada oficina o el registro de incapacidades de un servidor público) deberá darse en el plazo de tres días.

En los procedimientos administrativos, dependiendo del objeto del proceso, a veces se requiere contar con criterios científicos o expertos en algunos temas, como por ejemplo, criterios periciales contables dentro de procedimientos administrativos de cobro de impuestos desarrollados por el Ministerio de Hacienda, etc. Es así como se regula que los peritajes o informes técnicos o dictámenes deberán rendirse en el plazo de diez días después de que se ha comunicado la orden de su realización.

Ahora bien, el plazo para la realización de la notificación de los actos que se emitan –que es diferente del plazo para su emisión– es de tres días. Por ejemplo, el plazo para emitir el acto de mero trámite es de tres días y una vez emitido, hay un plazo de hasta tres días para ser notificado, pero siempre habrá la necesidad de que se notifique lo más pronto posible, en atención al principio de celeridad y eficiencia procedimental (art. 269 de la Ley General de la Administración Pública).


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción...

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