Comentario al artículo 264 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Los entes estatales, así como las empresas privadas y cualquiera que sea el patrono de una persona obligada alimentaria, se encuentran en el deber de colaborar con la autoridad judicial en el esclarecimiento de la verdad real acerca de los ingresos de las personas obligadas alimentarias. En ocasiones esta información que proporciona el patrono es clave para lo que se decida en el proceso. Para ello, deben remitir con prontitud no solo la información que solicita la autoridad judicial, si no que ésta debe ser emitida con absoluta exactitud y veracidad en su contenido. Al respecto, debe entenderse que lo contrario podría implicar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad e incluso de algún otro tipo penal, relativo a la falsificación y ocultación de documentos. Parece apropiado a partir del riesgo que podría producirse de ocultamiento o distorsión de la información por parte del patrono y que se produce en la práctica por la confianza que en algunos casos existe entre el patrono y su empleado, quienes incluso en ocasiones son familiares entre sí, que al solicitarse la información al respectivo patrono se incluya la advertencia de que podría ser acusado y luego sancionado por un delito penal, en caso de que del todo no se remita la información en un tiempo razonable estipulado o incluso en caso de que se omita información o ésta sea inexacta. De modo que la fijación de un plazo razonable, así como la advertencia mencionada al patrono, nos parece importante para sumarle mayor efectividad a este artículo en la práctica. Más aún, que como se verá más adelante estas pruebas podrían ser fundamentales para tomar decisiones en la sentencia anticipada, lo que implica que el plazo que se otorga al patrono para remitir la información debe ser bastante corto e incluso debe considerarse aprovechar los medios tecnológicos como el correo electrónico, para hacerlo de posible cumplimiento. Respecto a los delitos en los que podría incurrir el patrono, pueden revisarse los arts. 314, 366, 367, 368, 368 bis y 369 del Código Penal (CP).


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de...

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