Comentario al artículo 264 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Hasta ahora se ha visto la regulación de plazos relacionados con la actuación del órgano director otros terceros participantes (como peritos, etc.), pero en este artículo se regula el plazo para que los interesados realicen sus actuaciones o trámites. Ese plazo se fija en diez días –que deberán entenderse como días hábiles, art. 256 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)–.

Sin embargo, ese es un plazo genérico que aplicará como supletorio de los plazos que la ley establece para determinadas actuaciones. Por ejemplo, para impugnar el acto inicial dentro de un procedimiento administrativo ordinario no es que se tenga diez días, sino que siempre deberá aplicarse el expresamente establecido de veinticuatro horas (art. 346.1 LGAP). Será solo en el caso de que no se haya fijado expresamente un plazo para alguna actuación o trámite a cargo de los interesados, que se entenderá que el plazo es de diez días.

En el párrafo segundo se establece expresamente una regla no solo para cuando aplique el plazo de diez días, sino para todo plazo que se establezca para los procedimentados, si la parte interesada no realiza las actuaciones que debe hacer dentro del plazo que se le conceda, entonces, oficiosamente o a petición de otra contraparte, se podrá declarar que ha perdido el derecho a realizar ese trámite, lo que es una forma de explicar la preclusión procedimental.

Cuando la parte no realiza la acción dentro del plazo que se ha concedido para ese efecto, entonces, se entenderá que ya ha “precluido” esa etapa, es decir, que ha perdido el derecho o posibilidad de hacerlo, con las consecuencias jurídicas que se deriven en perjuicio de sus intereses.

Aquí es importante recordar aquella frase de que “no hay plazo que no llegue a cumplirse”, por lo que siempre es recomendable que no dejen para el final del plazo la realización de algún acto procedimental, porque podemos imaginar muchas cosas que harían que no lo pueda hacer en tiempo –atrasos inesperados entre el día, algún quebrando rápido de salud no incapacitable, etc.– y, peor aún, porque el tiempo pase tan rápido que no se dé cuenta hasta que ya está en el último día, a minutos de que ya no pueda cumplir con la diligencia o que sobrevengan aquellas cosas que no nos podemos imaginar de momento y que pueden llegar a impedir que usted cumpla con la diligencia o actuación requerida. Así que es mejor no arriesgarse y cumplir la actuación lo más pronto posible y de paso, colabora con...

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