Comentario al artículo 266 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El conteo del tiempo es un elemento importante en el desarrollo del quehacer de las instituciones y lo es en doble vía:

  1. Cada institución pública debe regular por la vía del decreto –tema propio de un reglamento autónomo de organización– el horario de trabajo como el mecanismo para implementar la jornada labora en cada institución.

Empero, se hace una observación muy importante en interés de los administrados y es que entre todas las instituciones públicas deben coordinar entre sí los horarios de atención al público para se dé un espacio de atención adecuado y conveniente, precisamente, porque las instituciones y oficinas públicas no son un fin en sí mismo, sino que deben buscar siempre servir más adecuadamente a las personas, que son su razón de existir.

A pesar de que ya no solo se debe partir de la premisa de que los administrados deban realizar gestiones presenciales ante las distintas oficinas pública, puesto que ahora se cuenta con atención vía internet para procurar el mayor acceso a todas las personas usuarias con mayor facilidad, entonces, ahora esta norma se debería contextualizar en los tiempos actuales, de tal forma que se pueda garantizar el acceso en todo momento a los servicios digitales vía internet de la institución.

  1. Cada oficina pública, deberá tener un reloj la que se considerará como la hora oficial para la realización de las diligencias, lo que también debe llevar a determinar que la hora sea uniforme en las distintas oficinas, puesto que sería contraproducente que haya diferentes horas en diferentes oficinas. En estas épocas tecnológicas, ya es más fácil que se automatice el reloj de la entidad y todas tengan, exactamente, la misma hora en sus relojes.

La hora que conste en el reloj de la oficina, será la hora que rija el funcionamiento de esa dependencia y lo que se tomará en cuenta para determinar el momento en que se hacen las actuaciones de los administrados y derivar de ello, las consecuencias jurídicas que corresponda.

Para el caso de las personas funcionarias públicas que deben realizar diligencias fuera de la oficina, será su reloj el que se tenga como hora de la entidad, lo que impone el deber de que cuando se realicen diligencias extramuros, el funcionario o funcionaria públicos, deberán llevar consigo un reloj que será el que marque la hora de la entidad para todo efecto legal.

Por último, se llama la atención sobre la mención que se hace de la “hora oficial”, hay que recordar que...

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