Comentario al artículo 267 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Tres ideas básicas deben analizarse en lo que a este artículo corresponde:

a) Sólo aplica el enunciado tratándose de bienes inmuebles (arts. 254 y 255 del Código Civil -CC-).

b) El ordenamiento jurídico tutela de diversas formas los derechos y las situaciones jurídicas. Por ello puede existir una tutela limitada o una más amplia, según el tema concreto analizado. Por ejemplo, no es igual la protección que se da al hecho de la posesión que al derecho de posesión. De igual forma, esta norma indica que se puede brindar una tutela más amplia al derecho de propiedad, siempre que se cumpla con su inscripción en el registro oficial estatal. En Costa Rica se inscriben los derechos reales en del Registro Nacional, el cual tiene diversas dependencias; la que interesa para efectos de lo analizado, es el Registro Inmobiliario (denominación actual, por lo que la norma debe ajustarse al respecto).

c) La frase “todos los efectos legales”, debe entenderse en relación o frente a terceras personas, dado que precisamente uno de los principales fines de la existencia del Registro Inmobiliario es publicitar los derechos reales (carácter erga omnes), para hacer efectiva su oponibilidad frente a toda la comunidad. Por eso la regla se relaciona estrechamente con el numeral 455 CC (que regulan los conflictos entre derechos reales entre sí, y entre derechos reales vs derechos personales) y lo dispuesto en los arts. 478 y 480 CC. En sentido contrario, entre partes, no se requiere la inscripción como requisito para la validez y eficacia de lo acordado.

Ratifica lo dispuesto en dicha norma el contenido de los arts. 268 CC y 1 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público (LSIDRP). El segundo dispone: “El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. En lo referente al trámite de documentos, su objetivo es inscribirlos (…)”.

Un ejemplo permite dimensionar la importancia de la regla analizada. Si X vende a Z su derecho de propiedad sobre una finca, la enajenación es efectiva (surte todos los efectos jurídicos) entre tales, sin que resulte necesario para ello se inscriba el cambio de titularidad ante el Registro. Pero frente a terceras personas, con las excepciones de ley, Z no puede alegar ni oponer su derecho de propiedad, mientras no se cumpla con ese requisito (anotación y posterior inscripción de su derecho).

Por la importancia que se le da al registro de derechos reales sobre inmuebles, para...

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