Comentario al artículo 267 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo nos plantea dos temas de carácter formal, a saber:

  1. La expresión “horaria”.

En las resoluciones y actuaciones administrativas deberá expresarse las horas de uno a veinticuatro y no con la práctica popular de uno a doce y con la indicación de a.m. (antes meridiano) o p.m. (pasado meridiano). Así, por ejemplo, en las citaciones a testigos, en lugar de decir que se cita a las 2:00 pm, deberá decirse que se cita a las 14:00 horas.

Como algunas personas pueden tender a confundirse con la señalización horaria de veinticuatro horas, algunas oficinas poseen la práctica de que, junto con la señalización de la hora según el formato de veinticuatro horas exigido por ley, en paréntesis se aclara cuál es la hora en formato de doce horas. Verbigracia: “Se le cita a comparecer en calidad de testigo a las 14:00 hora (02:00 p.m.) del día...”.

  1. Horas hábiles y actuación de horas inhábiles.

La regla general –y muy lógica– es que las actuaciones administrativas se realicen en días y horas hábiles, en consonancia con el hecho de que la Administración pública solo puede actuar a través de sus funcionarios que son personas que poseen una determinada jornada y horario laborales. Es por eso que las administraciones, por lo regular, solo pueden actuar dentro de un horario institucional preciso.

Sin embargo, cuando el demorar en atender un asunto pueda causar perjuicios graves a la Administración o a los administrados, entonces, se permite que el órgano director autorice la actuación en horas y días inhábiles, por ejemplo, hacer una determinada actividad en domingo, días feriados, etc., o en horas inhábiles como serían las 20:00 horas (08 p.m.) del día lunes, como se ve, es un día hábil, pero a una hora que trasciende por mucho la jornada institucional regular, entonces, esa actuación debería ser autorizada. Esto tiene también un impacto en las finanzas públicas, porque implicará el pago de tiempo extraordinario al funcionariado que sea llamado a trabajar en esas circunstancias.

El llamado a actuar en horas y días inhábiles no debe utilizarse, ni podría tener el efecto de reducir plazos ni anticipar términos en perjuicio de los administrados, por lo cual, cuando se vaya a decidir autorizar actuaciones en días y horas inhábiles, en términos prácticos deberá valorarse que con ello no se estén reduciendo plazos en perjuicio de los administrados, pero también, que se justifique por los efectos nocivos que pudiera tener la demora de...

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