Comentario al artículo 268 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En el artículo anterior se hablaba del momento de las actuaciones (días y horas), mientras que en este se habla del lugar donde han de desarrollarse las actuaciones administrativas.

El criterio de territorialidad como elemento básico para el ejercicio de la competencia del órgano director, se expresa a través de la visión de que el órgano director, deberá actuar dentro de su circunscripción territorial, lo que hace alusión a la zona sobre la que la entidad pública posee competencia.

En tesis de principio implica que el órgano director debe desarrollar sus actuaciones en su sede natural, que coincidiría con el lugar donde se asienta la sede u oficina públicas a la que pertenecen, ahí se desarrollaría la comparecencia oral y privada dentro de un procedimiento administrativo ordinario, salvo que por ejemplo tuviera que ir a algún sitio a realizar un reconocimiento (v.gr. por ejemplo ir a ver el lugar donde se dan los hechos en discusión), porque lógicamente, no puede “traerse” el sitio a la oficina del órgano director para que lo vea, sino que es el órgano director el que tiene que trasladarse al lugar para poder verlo directamente.

También se menciona otra posibilidad para permitir que el órgano director actúe fuera de su sede u oficina, como sería el hecho de que haya razones de “urgente necesidad”, lo que podría ser, por ejemplo, que la oficina donde queda su sede regular tenga que ser desalojada por alguna razón sanitaria o la atención de alguna emergencia, caso en el cual, podría el órgano director trasladarse a otro lugar que fungirá como su sede alterna o temporal y así, pueda continuar con el desarrollo de sus funciones.

Especial atención merece ahora el hecho de la realización de comparecencias o actuaciones virtuales, puesto que en los últimos tiempos han surgido ese tipo de posibilidades informáticas, lo que haría que las comparecencias no tengan ya el límite de espacio físico para su realización y agilizaría aún más el funcionamiento administrativo.

Hay que recordar que las administraciones públicas están sujetas al principio de legalidad y así, debe tenerse presente que debe existir autorización normativa para que el órgano director pueda realizar comparecencias virtuales, lo que bien podría darse a partir de normativa de rango reglamentario, ya que encontraría pleno sustento en el interés público, adaptándose a los cambios sociales, tecnológicos y satisfaciendo las necesidades de la población a la que se sirve (arts. ...

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