Comentario al artículo 271 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Lo que importa es que se respete la condición del expediente administrativo del registro oficial de actuaciones dentro de un procedimiento administrativo (del que se ha comentado más en el art. 217 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–) y así, se tenga plena conciencia de que todo lo relacionado con el desarrollo del procedimiento administrativo debe constar en el respectivo expediente y que, conforme a derecho y en respeto al derecho de defensa como parte de la garantía fundamental del debido proceso, así como el principio de certeza y seguridad jurídicas, no se puede tomar en cuenta dentro del procedimiento administrativo si no ha formado parte del expediente y no se ha debatido dentro de él.

Por lo anterior, quienes integran el órgano director deben estar muy atentos a que nada de lo que se actúe dentro de la causa o procedimiento respectivo quede por fuera del expediente, porque si algo no se incluye dentro del expediente, jurídicamente dicho estará fuera del expediente y no podrá ser tomado en cuenta.

Esa misma vigilancia debe ser parte del interés de la parte sometida a procedimiento, precisamente para que pueda asegurarse de que todo lo actuado y las probanzas consten dentro del expediente administrativo.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 271 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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