Comentario al artículo 272 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se regula aquí un tema muy importante, que es el acceso al expediente del procedimiento administrativo.

La regla general es que pueden tener acceso al expediente administrativo las partes procedimentales y sus representantes –apoderados generalísimos, por ejemplo– o su abogado, lo que obviamente, encuentra su justificación en el derecho de defensa de la parte sometida a procedimiento.

La norma también establece que podrá tener acceso al expediente “cualquier abogado”, con lo cual, basta con acreditar que se es abogado o abogada incorporados y sin suspensión en el ejercicio profesional –lo que siempre deberá revisar el órgano director– para poder acceder al contenido de un expediente administrativo. Esta disposición es entendible a la luz de las reglas éticas del ejercicio profesional en Derecho, que dice “Artículo 13. Quienes ejercen la profesión del derecho deberán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar su dirección profesional y rechazar el que requiera un conocimiento especial que no posean”. Código de Deberes Éticos, Morales y Jurídicos del Profesional en Derecho, reglamento n°. 47, de 11.11.2004, emitido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n°. 242, de 10.12.2004 y sus reformas. El subrayado no es del original). Por lo que, la única forma de poder estudiar el caso para saber si acepta trabajar en él, es previamente pudiendo conocerlo de primera mano, de ahí que el acceso a cualquier persona abogada sea necesario.

Sin embargo, la práctica también ha evidenciado que los medios de comunicación a veces han utilizado los servicios de una persona abogada para que accese por ellos la información del expediente y luego se las facilite, dándola posteriormente a conocer a toda la población a través de su difusión pública, lo que es una aplicación que escapa por mucho a la intención original del legislador, lo que da al traste con la limitación de que, más allá de las partes interesadas, solo los abogados puedan tener acceso al expediente, porque de esta forma indirecta, en la vida real, es un mecanismo por el cual, el resto de la población podría accesar al contenido del expediente sin mucho problema. Este es un tema digno de análisis para una eventual regulación ajustada de esa limitación de acceso al expediente, no solo desde la perspectiva negativa, sino también a la luz del derecho a la información pública en el marco de una democracia que posee como exigencia la...

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