Comentario al artículo 274 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Complementa la norma el derecho de pedir la división del bien como forma de extinción de la copropiedad, regulado en el art. 273 del Código Civil (CC), lo cual se relaciona con el ejercicio de los atributos de enajenación y transformación. Se enfatiza el carácter irrenunciable de ese derecho (Sala Primera, resolución nº. 1073, de 16.12.2004).

También se regula la posibilidad de restringir temporalmente su uso, al establecer la validez del pacto de indivisión temporal, estableciéndose como plazo máximo 5 años (aunque se permite su prorrogabilidad) (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, resolución nº. 40, de 14.02.2012; Sección Segunda, resolución nº. 334, de 30.09.2010).

Por no tratarse de un acuerdo formal (que existe requisitos de forma para su validez), puede ser un acuerdo escrito o verbal. Pero siempre deberá ser debidamente probado por quien lo alegue.

De excederse el plazo autorizado, se puede interpretar que se mantiene la validez del pacto, pero solo durante los 5 años permitidos.

No se regula si la prórroga debe ser tácita o expresa. Pero por estar de por medio una restricción al dominio y por seguridad jurídica, parece ser necesario se realice a través de un acuerdo expreso.

En cuanto al plazo establecido normativamente, Brenes Córdoba afirma se basa en lo regulado en el Código Civil francés [Brenes Córdoba, A. (2001). Tratado de los Bienes. 7ma. ed. Juricentro, p. 51].


AUTOR

Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Jueza de Primera Instancia en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia y como Jueza suplente de segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones, Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José Ha sido docente durante más de quince años tanto para grado como para posgrado. De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede de Guanacaste. Además, ha impartido el curso de Empresa y Contratos Agrarios, de posgrado, en la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, San José. Y ha fungido como facilitadora de la Escuela Judicial, del Poder Judicial de Costa Rica, en Introducción al Derecho Ambiental, impartiendo cursos de la materia agraria: procesal, propiedad y otros Ha sido...

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