Comentario al artículo 274 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Complementa la norma el derecho de pedir la división del bien como forma de extinción de la copropiedad, regulado en el art. 273 del Código Civil (CC), lo cual se relaciona con el ejercicio de los atributos de enajenación y transformación. Se enfatiza el carácter irrenunciable de ese derecho (Sala Primera, resolución nº. 1073, de 16.12.2004).

También se regula la posibilidad de restringir temporalmente su uso, al establecer la validez del pacto de indivisión temporal, estableciéndose como plazo máximo 5 años (aunque se permite su prorrogabilidad) (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, resolución nº. 40, de 14.02.2012; Sección Segunda, resolución nº. 334, de 30.09.2010).

Por no tratarse de un acuerdo formal (que existe requisitos de forma para su validez), puede ser un acuerdo escrito o verbal. Pero siempre deberá ser debidamente probado por quien lo alegue.

De excederse el plazo autorizado, se puede interpretar que se mantiene la validez del pacto, pero solo durante los 5 años permitidos.

No se regula si la prórroga debe ser tácita o expresa. Pero por estar de por medio una restricción al dominio y por seguridad jurídica, parece ser necesario se realice a través de un acuerdo expreso.

En cuanto al plazo establecido...

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