Comentario al artículo 275 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Las partes, es decir, las personas que podrán derivar derechos u obligaciones de un procedimiento administrativo se pueden determinar en función del tipo de relación que tengan con el objeto del procedimiento.

Se identifican como parte, obviamente, la Administración Pública y después los administrados, pero no cualquier administrado, sino quien posea un derecho subjetivo o un interés legítimo que hacer valer dentro del procedimiento.

Es oportuno indicar que esa división técnica entre derecho subjetivo e interés legítimo nace a partir de una clasificación teórica del jurista italiano Enrico Guicciardi, quien, por los años de 1949, pretendía clasificar las normas jurídicas que se relacionan con las administraciones públicas, determinando que existen normas de dos tipos:

Normas de Acción:

Regulan la organización administrativa para el funcionamiento –asignación de potestades, atribuciones, competencias, etc.–) No son bilaterales, sino que están enfocadas desde la perspectiva de la Administración Pública, como, por ejemplo, las normas por las cuales el Estado adquiere el papel y la tinta que necesita para su funcionamiento.

Si se viola una norma de acción, se vulnera un interés legítimo, porque la relación no era directa con el administrado. Siguiendo con el ejemplo, supóngase que se adjudicó la compra de papel al hermano del Ministro, entonces, una empresa denuncia la situación, al declararse con lugar la gestión, ¿se le podrá adjudicar a esa empresa directamente? La respuesta es no, sino que debe volverse a elegir conforme a derecho. Entonces, una empresa no podía exigir que la adjudicaran; es decir, no tenía un derecho (posición jurídica de exigencia) al contrato. Tanto como quien compra el número de una rifa, por el hecho de estar participando no puede exigir que le den el premio.

Así que solo se posee una expectativa de derecho en cuanto que si la Administración actúa conforme a derecho, entonces, podría obtener un beneficio, por eso se habla de “interés legítimo”.

  1. Normas de Relación:

Regulan directamente la relación jurídica entre la Administración y el administrado. Son bilaterales, porque toma en cuenta primordialmente a los administrados. Por ejemplo, las normas que regulan el otorgamiento de la licencia de conducir a favor de una persona.

En este caso, si la persona aprueba el examen teórico y el examen práctico de conducción, entonces, podrá exigirle a la Administración que, habiendo cumplido con lo requisitos legalmente exigidos, le entreguen su licencia de conducir. Por eso se llama “derecho subjetivo” porque posee una posición jurídica de exigir para sí frente a la Administración (Esta clasificación normativa adoptada por la legislación costarricense proviene de la doctrina del jurista italiano Enrico Guicciardi, cuya funcionalidad y relevancia fue mencionada por Ortiz Ortiz, padre del Derecho Administrativo en Costa Rica [Ortiz Ortiz, E. Tesis de Derecho Administrativo, t. I, f. 183].

Así que se establece que, si respecto del objeto del procedimiento se posee ya sea un derecho subjetivo o un interés legítimo, entonces la persona podrá ser reconocida como parte procedimental.

El interés legítimo se diferencia del interés simple que podría...

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