Comentario al artículo 276 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Ruth María Alpízar Rodríguez |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
El contenido de la norma, en la actualidad, carece de interés. Pero para la época en que se promulgó el Código Civil (CC), resulta comprensible se haya especificado que existía un régimen especial en relación con esos recursos o bienes ambientales.
Con respecto al agua, antes se le reconocía un doble carácter: público y privado, de acuerdo con su origen y lugar donde brotara o discurriese. Por eso aún se encuentran normas en la Ley de Aguas (LAguas) de 1942 (arts. 1 a 6) y en el Código Penal (-CP-, art. 226. 1) que diferencian entre “aguas públicas” y “aguas “privadas”.
Esa distinción fue implícitamente derogada, dado que se reconoce al agua como bien demanial, sin importar su origen, por la afectación contenida en los numerales 4 del Código de Minería (CMin) de 1982 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOAmb) de 1995. También la Constitución Política (-CPol-, art. 121. 14), resalta, desde 1949, la demanialidad de “las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público”.
Los recursos minerales igualmente son bienes demaniales, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 121. 14 CPol, 1 a 4 CMin y 227.3 CP.
Al respecto, la extensión del dominio privado hacia el suelo, establecida en el art. 505 CC, no comprende los minerales subyacentes. Las minas son así un bien distinto del inmueble en que se encuentren.
Conforme lo explicado, lo regulado en cuanto a los dos bienes citados queda comprendido en las reglas de los arts. 262 y 263 CC. Bien podría suprimirse la norma, en razón de ello.
AUTOR
Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Jueza de Primera Instancia en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia y como Jueza suplente de segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones, Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José Ha sido docente durante más de quince años tanto para grado como para posgrado. De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede de Guanacaste. Además, ha impartido el curso de Empresa y Contratos Agrarios, de posgrado, en la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, San José. Y ha fungido como facilitadora de la Escuela Judicial, del Poder Judicial de Costa Rica, en...
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