Comentario al artículo 276 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

“Coadyuvar” es ayudar a que algo se realice o tenga lugar (definición de la Real Academia Española) y precisamente, esa es la idea que subyace a la figura de la coadyuvancia en materia procedimental, ya que se permite por esta figura que una persona que no posee legitimación para ser parte procedimental, pueda participar apoyando a una de las partes en sus peticiones, para lo cual, aunque quien coadyuve no puede pedir nada para sí, pero sí puede apoyar la petición a favor de la parte que apoya, para lo cual, podrá ofrecer prueba y argumentar lo que considere pertinente.

Lo que mueve a una persona a plantear una coadyuvancia a favor de una parte, puede ser muy variado y en realidad, no se exige que se aclare esa intención motora, simplemente, quien coadyuva puede apersonarse y desarrollar la coadyuvancia.

En términos prácticos, dentro de un procedimiento alguien se entera por algún medio de la causa y, sin mayores justificaciones, puede apersonarse, estableciendo claramente a favor de quien coadyuvará y planteando las evidencias y argumentos que considere pertinentes, las que deberán ser valoradas de manera ordinaria por el órgano director y el órgano decisor cuando corresponda.

Por ejemplo, un sindicato puede apersonarse como coadyuvante a favor de un empleado público dentro de un procedimiento disciplinario, con lo cual, nada podrá pedir para sí el sindicato, pero sí podrá ofrecer prueba y argumentar a favor de la parte sometida a procedimiento. Quizás el coadyuvante con sus argumentaciones y pruebas haga ver que ha habido alguna violación de derechos de la parte procedimentada, lo que le beneficiaría a esta última, aunque por sí misma no haya sabido argumentarlo para sí en su favor, pero gracias a la coadyuvancia, logra la efectiva tutela o protección jurídica en esa situación.

Otro ejemplo puede ser la coadyuvancia de una empresa a favor de otra en medio de un procedimiento por cobro de impuestos, caso en el cual, lo que se resuelva no le favorecerá directamente, pero quizás, indirectamente sí obtenga algún tipo de ventaja o beneficio.

Como se ve, puede ser coadyuvante, indistintamente, tanto una persona física como una persona jurídica y a favor de una persona física o una persona jurídica, como se verá en el artículo siguiente.

La coadyuvancia debe ser un acto voluntario, ya que a nadie se le puede obligar a apoyar a alguna parte dentro de algún procedimiento administrativo y en esa libertad debe entenderse que, puede...

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