Comentario al artículo 276 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

“Coadyuvar” es ayudar a que algo se realice o tenga lugar (definición de la Real Academia Española) y precisamente, esa es la idea que subyace a la figura de la coadyuvancia en materia procedimental, ya que se permite por esta figura que una persona que no posee legitimación para ser parte procedimental, pueda participar apoyando a una de las partes en sus peticiones, para lo cual, aunque quien coadyuve no puede pedir nada para sí, pero sí puede apoyar la petición a favor de la parte que apoya, para lo cual, podrá ofrecer prueba y argumentar lo que considere pertinente.

Lo que mueve a una persona a plantear una coadyuvancia a favor de una parte, puede ser muy variado y en realidad, no se exige que se aclare esa intención motora, simplemente, quien coadyuva puede apersonarse y desarrollar la coadyuvancia.

En términos prácticos, dentro de un procedimiento alguien se entera por algún medio de la causa y, sin mayores justificaciones, puede apersonarse, estableciendo claramente a favor de quien coadyuvará y planteando las evidencias y argumentos que considere pertinentes, las que deberán ser valoradas de manera ordinaria por el órgano director y el órgano decisor cuando corresponda.

Por ejemplo, un sindicato puede apersonarse como coadyuvante a favor de un empleado público dentro de un procedimiento disciplinario, con lo cual, nada podrá pedir para sí el sindicato, pero sí podrá ofrecer prueba y argumentar a favor de la parte sometida a procedimiento. Quizás el coadyuvante con sus argumentaciones y pruebas haga ver que ha habido alguna violación de derechos de la parte procedimentada,...

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