Comentario al artículo 277 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este artículo viene a establecer de forma expresa que no hay limitación y que dentro de un procedimiento administrativo, se puede coadyuvar tanto al particular sometido a procedimiento o de la Administración Pública, casi como desechando la idea de que solo pudiera coadyuvarse a favor de los particulares.

Por ejemplo, en un procedimiento disciplinario se pretende determinar la responsabilidad de un médico del Ministerio de Salud, acusado de negar medicamentos a pacientes durante el período de pandemia y así, una asociación de Médicos Infectólogos se apersona al proceso a coadyuvar a favor del médico procedimentado y a su vez, en el mismo caso, una organización no gubernamental protectora de los derechos de los enfermos se apersona a coadyuvar a favor de la Administración acusante.

Es decir, en cualquier caso, sea a favor de una u otra parte, la coadyuvancia puede ser admisible y siempre bajo la línea de que no podrá pedir ni hacer valer nada para sí, solo en apoyo a alguna de las partes.

En el lenguaje procesal general y que aquí podría ser admisible con los ajustes de rigor, se puede bifurcar la coadyuvancia en: coadyuvancia activa (si se va a apoyar o ayudar a quien planteó el procedimiento) y coadyuvancia pasiva (si se va a apoyar a quien fue, obligatoriamente, sometido al procedimiento).


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 277 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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