Comentario al artículo 278 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se sigue desarrollando la figura de la coadyuvancia y aquí explica un límite del coadyuvante, como desde un inicio debe aclarar a cuál parte desea coadyuvar, entonces, posee el límite de que no puede admitírsele ninguna actuación que perjudique a su coadyuvado, lo que es muy lógico, porque si planteara gestiones que van a perjudicar a la parte procedimental que decía querer ayudar y se permitiera, sería como crear la figura de un tercero acusador, cosa que no está regulada ni permitida en el ordenamiento jurídico procesal.

Asimismo, se reitera la idea central de la coadyuvancia, en el sentido de que puede actuar procedimentalmente ofreciendo prueba, ofreciendo alegatos o argumentos ya sea sobre los hechos o sobre la consecuencia o interpretación jurídica de esos hechos e incluso, recurriendo las resoluciones que se emitan, pero siempre en favor de la parte que coadyuva y nunca podrá hacer valer sus propios intereses ni pedier nada para sí.

Obviamente, el coadyuvante podrá argumentar en contra de lo pretendido o argumentado por la contraparte, sin ningún problema, puesto que esa es la razón de ser de su actuación dentro del procedimiento administrativo: apoyar a su coadyuvado contra las peticiones, argumentos y pruebas de la parte contraria.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 278 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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