Comentario al artículo 279 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La norma es clara y lo que hace es explicitar la naturaleza de la función coadyuvadora, que solo es ayudar a otro, sin que lo que se decida o actúe dentro del expediente pueda afectar al coadyuvante.

Así, aunque la contraparte encuentre incómoda o molesta la actuación del coadyuvante, no puede pedir nada dentro del procedimiento en contra de la coadyuvancia, ni tampoco la administración al emitir el acto final, podrá disponer algo a favor o en contra de quien ha coadyuvado, porque quien coadyuva no es parte en el procedimiento.

La coadyuvancia es un simple apoyo a favor de una de las partes, pero que no le genera ningún beneficio o perjuicio directo por el ejercicio de esa coadyuvancia.

Claro está, queda a salvo la posibilidad de denunciar por la comisión de algún delito a la persona coadyuvante, si en sus actuaciones procedimentales comete alguna conducta impropia o delictiva, como, por ejemplo, que en el afán de ayudar a su coadyuvado, argumente y presente un documento público alterado o falso, caso en el cual, podría ser denunciado en sede penal para que se investigue la posible comisión de un ilícito penal del coadyuvante.

Si el procedimiento es desistido por la parte que lo ha promovido, entonces, la coadyuvancia también terminará (art. 281 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–).


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 279 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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