Comentario al artículo 280 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Muy por el contrario de lo que sucede con una coadyuvancia, en que no se puede hacer valer ningún interés propio, ni pedir nada para sí, se regula en este artículo la figura del “interventor”, pudiendo identificarse dos tipos de intervenciones: la intervención adhesiva y la intervención excluyente.

La intervención adhesiva (art. 280.2 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–) es la figura por la cual una persona tiene un interés propio que concurre o está presente al mismo tiempo con el de una parte, entonces, podrá esa persona intervenir en el proceso, apoyando a esa parte, pero con finalidad de pedir algo para sí mismo. Por ejemplo, el caso de un procedimiento administrativo por el que se pide una indemnización en sede administrativa por los daños causados a una propiedad por un vehículo institucional del Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) y se tiene como parte a una persona determinada, pero resulta que ese bien, estaba en copropiedad, con lo cual, interviene en el proceso el otro copropietario, para pedir para sí su parte correspondiente de indemnización, para que se pueda hacer en un solo procedimiento y no en dos procedimientos por separado.

La idea en la intervención adhesiva es la de poder apoyar a una parte, igual que en la coadyuvancia, pero pudiendo hacer valer pretensiones propias y directas dentro del mismo procedimiento, para lo cual podrá argumentar, ofrecer prueba, pedir y recurrir lo que se decida.

En el caso de la intervención excluyente, se mantiene el mismo criterio subyacente de que alguien que no era originalmente parte en el asunto, pueda participar en el procedimiento, solo que en este caso en lugar de apoyar o tener una pretensión o intereses similares a una de las partes, entra queriendo hacer valer un interés contrapuesto al de ellas.

Por ejemplo, supóngase que se abre un procedimiento administrativo para cobrarle a la Administración daños a un vehículo particular ocasionados por la caída de un bien público sobre el automotor y en el desarrollo del procedimiento, “A” es quien plantea la solicitud de indemnización, pero en un momento determinado, “B” se da cuenta del asunto y se apersona al procedimiento diciendo que ese vehículo siniestrado por ese bien público que se derrumbó, no es de “A” –que ese día lo conducía– sino que es de su propiedad, caso en el cual, el objeto del proceso sería siempre una pretensión indemnizatoria por lo ocurrido, pero “B” está presentando una...

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