Comentario al artículo 281 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Como la coadyuvancia es una ayuda a una parte, si la parte desiste del procedimiento, la coadyuvancia también finalizará porque su actuación se subordina a la parte procedimental.

Mientras tanto, si la parte procedimental desiste del procedimiento que hubiera promovido, las intervenciones –sean excluyentes o adhesivas– continuarán vigentes dentro del procedimiento y la Administración deberá resolver lo pertinente, toda vez que existen pretensiones propias de los interventores que deben ser decididas conforme a Derecho.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 281 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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