Comentario al artículo 282 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La retención salarial, es uno de los tres medios coactivos que establece el presente código para cobrar la deuda alimentaria. Este medio se aplica a partir del rebajo que se hace directamente en el salario del obligado respecto a las cuotas alimentarias a las que se encuentra obligado a pagar.

Para ello, la autoridad judicial remite un oficio al patrono del obligado para que mes a mes se realice el rebajo de la cuota alimentaria correspondiente. Es posible el rebajo de todas las sumas alimentarias, lo que incluye: cuota ordinaria, aguinaldo y/o gastos de entrada a clases, según corresponda.

En caso de que se aplique la retención salarial, no es posible aplicar el apremio corporal o el proceso ejecutorio, puesto que estas medidas son excluyentes entre sí, es decir, no pueden aplicarse dos de ellas a la vez, respecto a las misma cuota o período que se adeudada. Aunque si se trata del cobro de mensualidades diferentes bien puede aplicarse para algunos meses la retención, para otros periodos el apremio corporal y en otros el proceso ejecutorio.

Es preciso aclarar que no debe confundirse la figura legal de la retención salarial con el embargo de salario que se aplica conforme a la legislación laboral, especialmente porque en tal legislación el porcentaje que se puede embargar no puede superar el cincuenta por ciento del salario de la persona, lo que a nuestro modo de entender no podría aplicarse en cuanto a ésta figura de retención, pues tal limitación no se encuentra en la normativa y podría implicar un menoscabo en los derechos de la persona beneficiaria. El presente artículo, además deja en claro que la deuda alimentaria debe cobrarse por encima de otras obligaciones civiles, por lo que esta retención se aplica con preferencia, aún y cuando ingrese en forma posterior. Respecto a esta orden de retener el salario del obligado no es posible que un patrono se niegue a aplicarlo, pudiendo incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad y tampoco esta es una razón para despedir a una persona. En la practica lastimosamente muchos patronos no admiten una retención de un empleado, pero despiden a la persona por otras razones, de ahí la importancia de analizar la procedencia en determinados casos de esta forma coactiva de cumplimiento.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el...

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