Comentario al artículo 283 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFlor Sidey Salazar Fallas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Derechos fundamentales que limitan con la apología del delito

La interpretación y aplicación del tipo penal apología del delito, al penalizar las manifestaciones de alabanza, exaltación o defensa, debe realizarse de forma restrictiva para no violentar el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, información y el derecho de defensa. La libertad de pensamiento, expresión e información se encuentra protegida en el art. 28 y 29 de la Constitución Política (CPol), así como en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [ONU, 1948-DUDH-], art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [OEA, 1969-CADH-] y el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [ONU, 1966-PIDCP-].

Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado “…que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.” [Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina (Fondo, reparaciones y costas), 2.05.2008, párr. 53]

La libertad de expresión e información son derechos esenciales en una sociedad democrática, para la formación de la opinión pública libre, democrática y plural, que a la vez sirve como medio para la evolución y adaptación de las leyes a los valores más altos de la sociedad en cada época.

Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, puede ser limitado de forma excepcional a través de una ley formal y material, en lo estrictamente necesario para la protección de otros derechos fundamentales y sin que constituya un mecanismo directo o indirecto de censura previa. [Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina (Fondo, reparaciones y costas), 2.05.2008, párr. 54]

Todo estado social y democrático de derecho como el costarricense, debe regirse y limitar su actuación por los principios y derechos fundamentales, los cuales debe garantizar.

El tipo penal de apología del delito debe ser interpretado de forma que se garantice la eficacia y esencia de la libertad de expresión y evitar así, no sólo la violación de derechos fundamentales, sino también, que el poder punitivo se utilice de forma autoritaria y abusiva, con fines ideológicos o políticos.

En cuanto al derecho de defensa penal y las manifestaciones de la defensa técnica en favor del cliente, no constituye el delito de apología la defensa pública que realice el abogado defensor de su cliente condenado en un proceso penal, sea porque considera que la prueba era ilícita, insuficiente, que los hechos son atípicos, existió una causa de justificación o exculpación del hecho, que la pena fue excesiva, o en general cualquier argumento de falta o errónea fundamentación de la sentencia o error judicial, con independencia de la firmeza de la sentencia, menos aún si se trata de un delito en investigación o durante el proceso penal, pues todas ellas, son acciones que quedan protegidas por el derecho de defensa y la libertad de expresión.

En este mismo sentido, también quedan protegidas por la libertad de expresión las manifestaciones de terceros (familiares, amigos y otros) realizadas en defensa de la persona condenada por un delito, siempre que no se esté alabando, ensalzando o exponiendo como bueno y digno de imitar por la generalidad de las personas, la conducta delictiva de la persona condenada.

2. Tipo objetivo

El verbo típico rector del tipo penal es “hacer” apología, la cual configura la acción prohibida. Apología significa “Discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo.” [Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., (versión 23.4 en línea), 22.04.21], lo que conlleva que el delito de apología del delito lo que prohíbe es hacer, expresar, realizar de forma oral o escrita alabanza o exaltación de un delito o de una persona condenada por un delito, presentando el delito o al condenado por el delito realizado como “digno de defensa y aceptación por todos” [Creus, C (1995). Derecho Penal, Parte Especial. Tomo 2, Quinta Edición actualizada. Astrea, p.127].

La apología recae o debe realizarse sobre un hecho delictivo concreto o una persona condenada por un delito. No se configura el delito, si la apología es sobre un hecho atípico, una contravención,...

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